III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5248)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rediseño de las maniobras de entrada y salida en los aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y Reus. Proyecto Brain fase II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29644

por la aviación para ambos aeropuertos, cuyo ámbito de estudio, contenido y alcance se
acordará con el organismo competente de la Generalitat de Cataluña y con el MITECO.
El estudio incluirá un trabajo de campo de dos ciclos anuales de duración y deberá
determinar la presencia en la zona de estudio de las especies para las que se han
detectado mayores riesgos de colisión en el documento ambiental, sus comportamientos
en vuelo, las zonas más utilizadas (alimentación, reposo y/o nidificación, pasillos
migratorios, etc.), y la existencia o no de zonas de formación de térmicas que sean
utilizadas por las aves y puedan generar conflicto con las operaciones del proyecto Brain
fase II. Se relacionarán los resultados obtenidos con los estudios de riesgos de impacto
con fauna que elabora el gestor aeroportuario, con especial atención a las colisiones
registradas antes y después de la implantación del proyecto Brain fase II. En caso de
que se detecte un aumento de las colisiones con especies de aves protegidas como
consecuencia de la implantación del proyecto Brain fase II, se deberán establecer las
medidas necesarias para la compatibilización del proyecto con la conservación de los
valores existentes. Los trabajos de campo deberán indicar la metodología, fechas y
puntos de observación, transectos, avistamientos, comportamiento, etc. Para las
especies con algún grado de protección, se deberá determinar su distribución, uso del
hábitat, áreas de cría y nidificación, de campeo y alimentación, dormideros, etc. Se
presentarán los resultados del estudio de avifauna realizado, tanto ante este órgano
ambiental, como ante el organismo competente en la conservación de la biodiversidad
de la Generalitat de Cataluña.
4. Los controles previstos por el PVA se llevarán a cabo al menos hasta el tercer
año desde la implantación de la nueva operativa, que se prorrogarán hasta el quinto año
en caso de detectarse algún impacto significativo.
5. Se presentarán ante este órgano ambiental los resultados del seguimiento de las
notificaciones de incidentes de tráfico de aeronaves con avifauna, que también serán
reportados al organismo competente en conservación de la biodiversidad de la
Generalitat de Cataluña.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Rediseño de las maniobras de entrada y salida en los aeropuertos de
Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y Reus. Proyecto Brain fase II» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), «Cualquier modificación de las características
de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el
artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de
Evaluación Ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de

cve: BOE-A-2023-5248
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