III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5249)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de una instalación náutico-deportiva en la dársena central de Pedreña, Puerto de Santander".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29653

En lo que se refiere a la fase de uso del proyecto el documento ambiental identifica
como acciones generadoras de efectos ambientales las relacionadas con las actividades
propias que se desarrollan en un puerto deportivo: Atraque y desatraque, operaciones de
mantenimiento de los barcos, pinturas, reparaciones, etc., junto con el incremento de la
generación de residuos, la intrusión paisajística y la antropización de la línea de costa
entre Pedreña y Somo.
b. Ubicación del proyecto. El proyecto tendrá lugar entre el puerto de Pedreña y el
puerto deportivo ya existente «Marina de Pedreña» y ocupará 6.968 m2 de Dominio
Público Marítimo Terrestre (DPMT): 2.484 m2 ocupados por las zonas de muelle, accesos
y zona de servicios, y 4.483 m2 de lámina de agua. A esta superficie se deberá añadir la
rampa de acceso que se utiliza actualmente para acceder a la zona intermareal.
De acuerdo con el documento ambiental la nueva dársena se encuentra colindante
con el espacio de la Red Natura 2000, la ZEC ES13000005 «Dunas del Puntal y Estuario
del Miera» incluida en el Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas
especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la
Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión. Sin
embargo, en el informe de la Dirección General de Biodiversidad Medio Ambiente y
Cambio Climático de Cantabria se comunica que «Una vez consultada la cartografía
disponible en esta Dirección General, se comprueba que parte de las infraestructuras
planteadas en el proyecto, en concreto parte de los pantalanes de la zona este y noreste,
podrían estar alojados en parte del espacio natural….Y por tanto el proyecto podría
afectar directa o indirectamente a un espacio de la Red Natura 2000».
En dicho decreto se establecen una serie de «elementos clave de ordenación», de
los cuales se encuentran presentes en esta ZEC, y pudieran resultar afectados por el
proyecto, al menos los siguientes: los fondos marinos representados en el HIC 1110, la
especie de interés comunitario Salmo salar (salmón), los procesos hidrológicoshidrodinámicos en referencia a la naturalidad y conectividad de los flujos de agua y
sedimentos, y los procesos geomorfológicos (relieve y forma de medio litoral).
Estos elementos clave son los hábitats, especies o procesos ecológicos, que reúnen
en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio y que se consideran
básicos para el correcto desarrollo del Plan de Gestión, y así se emplean como ejes
principales en los que basar la conservación activa de los espacios protegidos.
Este Decreto establece que cualquier nuevo proyecto o actividad que pueda implicar
la alteración o eliminación de alguno de los «Elementos clave de ordenación» recogidos
en el presente Plan Marco de Gestión puede suponer una afección apreciable y deben
ser objeto de una adecuada evaluación de repercusiones. Y en caso de tener que
someter un proyecto a evaluación de sus repercusiones, el promotor del mismo
presentará, ante el órgano ambiental competente un «estudio de afecciones», con al
menos los siguientes contenidos: antecedentes, justificación, descripción del área de
afección e influencia, descripción y cartografía de los elementos naturales afectados,
descripción del proyecto, análisis y evaluación de afecciones a los espacios Natura 2000
y descripción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
No se puede considerar que el apartado 6.2.2.2 del documento ambiental recoja un
análisis y evaluación de afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 puesto que no
ha tenido en cuenta los elementos clave definidos, ni tampoco una adecuada descripción
de las posibles medidas preventivas, correctoras y compensatorias puesto que ha
partido de la premisa de que la afección a la ZEC es nula.
c. Características del potencial impacto. El documento ambiental presenta los
posibles impactos detectados y les adjudica una valoración subjetiva, que no está
sustentada en ningún tipo de criterio para distinguir los impactos negativos calificados de
«compatibles» de los calificados como «moderados». Las medidas preventivas y
correctoras del documento ambiental no recogen ningún tipo de medida distinta de las

cve: BOE-A-2023-5249
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Núm. 49