III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29613

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales. La anchura mínima de la
pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se
procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y
procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura. Esta medida se desarrollará siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia (PVA) previsto en el EsIA, debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
El promotor desarrollará PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las
propuestas por el promotor en caso de discrepancia Se auditarán anualmente las
medidas compensatorias. Dichas medidas se extenderán durante la vida útil de las
plantas solares fotovoltaicas hasta su total desmantelamiento y recuperación de la
superficie.
Desde el inicio de la fase de obras y durante la vida útil de la planta el promotor
deberá ejecutar un plan de seguimiento específico de fauna anual, siguiendo la
cronología y metodología propuesta por los organismos y asociaciones competentes,
ajustándose a la ecología de las poblaciones residentes en el área de estudio, siguiendo
lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El estudio
de seguimiento debe incluir:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves en la planta solar y línea de evacuación asociada, incluyendo
estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este

cve: BOE-A-2023-5246
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Núm. 49