III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29614

tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluida su adenda, de acuerdo con
el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA y CEEA, desde las
Consejerías competentes respectivas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de
Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Según lo previsto por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, el PVA, con objeto de garantizar la óptima calidad del agua durante la obra en
las zonas interceptadas, deberá incorporar una descripción de las medidas de
prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, parámetros… así como
disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras
existentes.
Se deberá contemplar un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución de
las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia localizados en
los puntos críticos del proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados

Contestación

Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No

D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

No

Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa



DG Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior

No

Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición
Ecológica y El Reto Demográfico.

No

cve: BOE-A-2023-5246
Verificable en https://www.boe.es

Estatales