III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29612

Castilla-La Mancha, siendo esta quién debe autorizar las medidas de control y
conservación pertinentes.
(6) En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, se deberá
solicitar la oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de
Toledo. En el caso de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar autorización previa
para todos los cruces y paralelismos al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Estas ocupaciones se autorizarán solo de
manera excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por
lo que prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar
la carencia de alternativas técnicas, en su caso.
Salud pública/planificación urbana.
(1) Se deberá aportar un inventario de detalle de las características de la población
que pueda verse afectada y a qué distancia se encuentra. Además, será necesario que a
escala de cada Proyecto se detalle la existencia de viviendas dispersas y centros con
población vulnerable en un buffer de al menos 200 km. Asimismo, se deberán identificar
todas las fuentes de emisión en el ámbito (LAAT, ST, antenas de telefonía, radio, etc.)
Dicho inventario se tendrá en cuenta para el análisis de impactos potenciales de la
alternativa seleccionada, en la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y en el
análisis de Vulnerabilidad del proyecto.
(2) La proyección de la línea deberá garantizar las distancias mínimas a núcleos
urbanos y a desarrollos urbanos previstos, y cumpliendo la reglamentación en cuanto a
distancias y servidumbres a edificios.
(3) Respecto a la contaminación electromagnética, se deberá garantizar que en el
inventariado propuesto en el punto (1) se cumplen los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
(4) Asimismo, el Estudio de Seguridad y Salud, deberá incluir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud
y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
campos electromagnéticos.
(5) El proyecto de la línea eléctrica de evacuación debe obtener la viabilidad
urbanística regulada por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Mientras ésta no
esté aprobada y ajustada a derecho no podrán iniciarse las obras.
(6) Se deberá inventariar y cartografiar aquellas zonas de abastecimiento que
resulten interceptadas por el proyecto, incorporando un apartado específico sobre los
efectos potenciales sobre la red de agua de abastecimiento público durante la ejecución
de las obras.
(7) Se deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Infraestructura
Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo, en el caso de posibles cruces con carreteras
de su titularidad.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.

cve: BOE-A-2023-5246
Verificable en https://www.boe.es

Paisaje.