III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29611

fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
(9) Se procederá a la adquisición de diez cajas nidos de cernícalo primilla para que
el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de
caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del
cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a seis meses desde la
aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
(10) Respecto a las medidas compensatorias, se atenderá a lo indicado en los
informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, las compensaciones que
se establece en el artículo 43 de la ley 16/1995 por afecciones a terreno forestal se
atenderán también al informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 2 de agosto
de 2022.
(11) Como medidas compensatorias, el promotor deberá compensar en
proporción 1 a 1 ha, proporción que variará dependiendo de la ubicación definitiva del
proyecto. La selección de dicha compensación se realizará a partir de las medidas
establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas
en los instrumentos de planificación general de la RN 2000 en Castilla-La Mancha, los
planes de gestión de los espacios de la RN2000, ubicados preferentemente sobre
terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la RN2000 en Castilla-La
Mancha.

(1) Una vez se haya definido el trazado final del proyecto definitivo, se presentará
un documento en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada
aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o
los detalles precisos de si travesía por los cascos urbanos. Las Direcciones Generales
de Patrimonio Cultural, tanto de Castilla-La Mancha como de la Comunidad de Madrid,
marcarán las directrices a seguir, una vez estudiada el trazado definitivo.
(2) Se deberá informar a los agentes de obra del perímetro de protección
establecidos en los Bienes Incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en especial a los que se podrían ver
afectados: «La Peñaca», «Gorastegui», «Zona arqueológica arroyo de La Vega» y «Zona
arqueológica Margen derecha del Guadarrama».
(3) Se deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de
carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del trazado y que son
exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural
significativa de la estructura socioeconómica pasada, así como bienes relacionados con
la Guerra Civil Española protegidos en ambos casos por la Ley 3/2013, de 18 de junio,
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de
la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y
señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier
instalación de carácter temporal.
(4) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los
yacimientos arqueológicos que puedan aparecer.
(5) El control y seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse,
mediante la presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación, así
previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de

cve: BOE-A-2023-5246
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural.