III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29610

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y
cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un
riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el
paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placa metálica o plástica de 25 x 25 cm, una en cada vano. Estas placas
serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior
del vallado.
(4) Se tomarán medidas adicionales de protección en tendidos eléctricos aéreos
consistentes en el aislamiento de los conductores en un tramo de 1,40 m a ambos lados
de la cruceta en apoyos de alineación, aislamiento de los puentes flojos y demás
elementos de tensión en apoyos de amarre, anclaje y ángulo. Además, se procederá a la
instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables, en el momento de la
instalación de los cables, aunque no estén en servicio. En este sentido, sería
conveniente la configuración de cabeza de gato en el tramo LAT/220-4.2. Con respecto a
la implantación de salvapájaros, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid considera más eficaces, para las aves esteparias
y crepusculares, el empleo de triple aspa o tipo BAGTR, colocados cada 5 m sobre el
cable OPGW o de guarda.
(5) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio
Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid.
(6) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno, siguiendo las indicaciones del último informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En
cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(7) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su
utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, mediante la
instalación de rampas antideslizantes en los pozos de decantación, entre otras medidas.
(8) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,

cve: BOE-A-2023-5246
Verificable en https://www.boe.es

Fauna.