III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29609

los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras
hidráulicas que gestiona.
(8) El promotor deberá presentar a Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha
los planos con la representación de los apoyos de la LAT en las inmediaciones de los
puntos señalados en el informe de esta misma administración. Toda actuación que se
realice en las proximidades de instalaciones en servicio, deberá contar con la
comunicación y autorización correspondiente por el mismo organismo, siguiendo las
condiciones estipuladas.
(9) Los cruces producidos a lo largo de las instalaciones se harán siempre que sea
posible mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de
ribera.
(10) Para la limpieza y mantenimiento de las placas solares, como el resto de
instalaciones, únicamente se empleará agua, realizando la solicitud de concesión
correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, sin otros productos químicos.

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en los CREA de
Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en
la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones
sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con un procedimiento de
búsqueda de posible aparición de poblaciones de especies de flora protegida,
garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico
competente.
(2) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, recibiendo
especial atención a especies arbóreas ribereñas o quercíneas. En caso de no poder
evitar el impacto sobre un ejemplar, se deberá consultar a la administración competente
en materia de medio ambiente para su proceder.
(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos en las labores de mantenimiento.
(5) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y arboladas, siendo deseable
que se prioricen la colocación de las instalaciones en terrenos de cultivos agrícola.
(6) Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de
la línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre la vegetación
natural o especies de fauna protegida.
(7) Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la
planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse
necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará
preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima
de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de
la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y
se realizará evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies.
(8) El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la
localización de todas las infraestructuras tanto temporales como permanentes,
procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse ninguna de estas
infraestructuras sobre terrenos ocupados por los HIC, especialmente en los
prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación
gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea.

cve: BOE-A-2023-5246
Verificable en https://www.boe.es

Vegetación, flora e HICs.