III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29608

sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas
alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con
peligro de erosión.
(5) Se habilitará zonas de acopio de materiales de ser necesario, dispuestas de
forma que ocupen la menor superficie posible y, preferiblemente, en zonas desprovistas
de vegetación.
(6) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de
que sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las
condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma
correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y
la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con
maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso que
vaya a emplearse una fosa séptica, deberá ser estanca y su vaciado deberá realizarse
periódicamente mediante gestor autorizado.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Con el fin de evitar concentración de flujo de agua y evitar así mismo la erosión
asociada, es necesario realizar actuaciones de contención, mediante la construcción de
canalizaciones perimetrales; plantaciones en las mismas PSFV de vegetación de
pequeño tamaño; construcción de barreras a base de piedras, muros de contención
(cumpliendo con las medidas de integración paisajística) con el fin de crear una cuenca
amortiguadora; labranza del terreno con el fin de facilitar la percolación del agua, en el
terreno libre de paraguas por los paneles solares.
(4) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se señalizarán las zonas
de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que
estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(5) Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de
Policía de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de
evacuación subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
(6) La proyección de las infraestructuras del expediente deberán incorporar la
determinación expresa de que se respetarán la regulación relativa a las Bandas de
Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP), con el régimen previsto
en el punto 5 del apartado IV de las normas para redes de Abastecimiento de Agua de
Canal Isabel II de 2012 (modificadas en 2020).
(7) Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel
II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer

cve: BOE-A-2023-5246
Verificable en https://www.boe.es

Agua.