III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29607

Comunidad de Madrid respectivamente, una memoria detallada, que se incluirá al EsIA
(con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias descritas en el apartado de fauna, con las zonas propuestas para la
implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por los Servicios de Biodiversidad
correspondientes a Toledo y Madrid. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(8) Con anterioridad a la finalización útil o del plazo autorizado para la explotación
del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas de
prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008,
de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas
las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación. También se atenderá
a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan
Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad
de Madrid (INFOMA), en especial, las contenidas en su Anexo 2.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA
que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.

(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no
con solera de hormigón.
(2) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por
movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.
(3) La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se
realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a
realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas.
(4) No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras
de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el
cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media
tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que

cve: BOE-A-2023-5246
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Geología y suelo.