III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29606

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:

(1) Debido a la afección directa sobre la zona con valores propios de espacios Red
Natura 2000 y propuesta de futura ZEPA esteparia por la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, para la viabilidad ambiental el promotor deberá cumplir las
siguientes condiciones:

Este condicionado junto a sus mediciones técnicas deberá reflejarse en el
correspondiente proyecto constructivo definitivo.
(2) Con respecto a los tramos de la línea de evacuación 2 y 3 coincidentes con el
territorio de la Comunidad de Madrid, deberán cumplir con las condicionantes de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
conocidas y aceptadas por el promotor, descritas en el primer punto de la presente
resolución.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones
indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREA
correspondiente, desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(6) Antes de la puesta en marcha de las obras, el promotor deberá presentar a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la

cve: BOE-A-2023-5246
Verificable en https://www.boe.es

(a) Respecto a la PSFV Carina Solar 8, se eliminará por completo la planta debido
su afección directa y severa/crítica a zonas de reproducción/alimentación de especies
esteparias y pérdida de hábitat de alimentación de medianas-grandes rapaces.
(b) En relación a la subestación SET Los Hijares, se propone su localización fuera
de la zona que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha tiene identificada con valores propios de Red
Natura 2000, siguiendo el croquis propuesto en su informe con fecha de 7 de noviembre
de 2022.
(c) Respecto a la LAT, se soterrará el primer tramo de la línea de evacuación
coincidente con el río Guadarrama en Castilla-La Mancha. A su vez, en su paso por la
zona con valores propios de espacios RN 2000, también será de obligado cumplimiento
el soterrarla siguiendo el croquis expuesto en la presente resolución. En caso de no
poder desplazar la SET Los Hijares, se permitirá su emplazamiento en su ubicación
actual, siempre y cuando todas las líneas de evacuación- que converjan en ella sean en
soterrado.