III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29605

d. Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se propone un programa de
vigilancia (PVA) el promotor estructura un seguimiento mediante una programación y
elaboración de informes en base a las distintas fases del proyecto:
– Fase constructiva: Se realizará una vigilancia de las obras con una frecuencia al
menos quincenal, plasmándose los resultados en informes mensuales, trimestrales y
semestrales. Tras la realización de este trabajo, se redactará un informe final una vez
que se hayan finalizado las obras, en el que se certificará el cumplimiento de los
objetivos del proyecto y del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
mismo, así como el grado de cumplimiento y la efectividad de las medidas correctoras
dura esta fase.
– Fase de explotación: Se realizará un informe anual donde se comprobará que se
hayan valorado correctamente los impactos y las medidas correctoras, cumpliéndose las
previsiones reflejadas en el EsIA y los condicionantes de esta propia declaración. Dentro
de este informe se evaluarán las afecciones sobre el paisaje, la fauna y otros factores
afectados, así como la evolución de las medidas de integración paisajística
implementadas y todas las medidas de revegetación y naturalización de la planta. Al
finalizar dicha fase, se llevará a cabo un informe final en el que se detalle el estado de la
zona de afección y las instalaciones correspondientes al proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3, epígrafes g) y j), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Carina Solar 8,
Carina Solar 9 y Carina Solar 10» de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de
evacuación en Los TTMM: Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja en las provincias de
Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2023-5246
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49