III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5246)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10" de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29603

significativas de la proyección de la PSFV y su línea de evacuación sobre Espacios
Naturales Protegidos (ENP). Con respecto a RN2000, la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta
que la PSFV afecta de forma directa y severa/crítica a zonas de reproducción y
alimentación de especies aves esteparias al encontrarse incluida por completo en la
zona propuesta de nueva ZEPA esteparia. Sin embrago, la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid manifiesta conformidad
con las modificaciones propuesta por el promotor junto a una serie de condiciones que
deberán ser de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental del proyecto.
Paisaje: El proyecto se encuentra casi en su totalidad sobre la unidad «Campiñas de
la Meseta Sur» finalizando la línea de evacuación en la unidad denominada «grandes
ciudades y áreas metropolitanas». Tomando como referencia el Atlas de los Paisajes de
Castilla-La Mancha, las PSFV se localizan en la unidad de paisaje «Campiñas de La
Sagra» caracterizada por ser un paisaje de oportunidad, dadas sus dinámicas recientes
y su fisiografía. La heterogeneidad del espacio viene dada por el corredor Madrid-Toledo
que contrasta con una estepa cerealista.
El promotor refleja en su EsIA que la retirada de la vegetación, la presencia de
personal y circulación de maquinaria, los movimientos de tierra y en general las
instalaciones temporales o permanentes y los apoyos de los tramos aéreos de la LAT
van a suponer una alteración de la calidad paisajística.
Por otro lado, durante la fase de explotación, los estudios de visibilidad del proyecto
han sido bajos a muy bajos con pequeñas excepciones que se concentran en áreas
agrícolas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid en sus respectivos informes no muestran oposición a la
proyección del proyecto en lo que respecta al paisaje.
Salud y población: Los impactos relacionados a la proyección de las instalaciones
vienen vinculados por ruidos, polvo en suspensión generado por la construcción y a los
campos electromagnéticos causados por la infraestructura eléctrica. Cabe destacar la
posibilidad de incendios forestales. Estas afecciones, se verán reducidas por la distancia
del proyecto con respecto a los núcleos poblacionales más próximos.
La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que no se encuentran aspectos en materia de Salud
Pública relevantes.
La Consejería de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid en su último informe expone que el promotor no ha tenido en cuenta las
consideraciones especificadas en sus informes previos, emitidos durante el primer
trámite de información pública, haciendo hincapié en la necesidad de que el EsIA
considere una serie de condiciones que se exponen en el apartado de condiciones
específicas de la presente declaración.
El ayuntamiento de Yuncler procede a informar desfavorablemente respecto al
trazado de la línea alegando que discurre en un tramo por suelo no urbanizable de
especial protección de infraestructuras clasificado por el Plan de Ordenación del
Municipal (POM), que prohíbe la construcción de líneas de evacuación.
El promotor en su respuesta alega que esta valoración es en base al primer trámite
de información pública que no incorpora la modificación de trazado consensuada con el
ayuntamiento. Además, el promotor se compromete a solicitar todos los permisos y
autorizaciones tal y como el Ayuntamiento solicita.
Patrimonio cultural: Debido a que el presente proyecto objeto de declaración
pertenece a un conglomerado de proyectos mencionados en el primer punto del informe,
se han realizado las correspondientes prospecciones intensivas superficiales a cada
nudo. En este sentido, el Nudo Lucero engloba un total de 5 expedientes en los
diferentes organismos competentes de Madrid y Toledo durante el primer proceso de
tramitación pública. Dichos expedientes cuentan con la resolución favorable con

cve: BOE-A-2023-5246
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Núm. 49