III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-5242)
Resolución de 2 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la actuación del "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29562
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio.
– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en
la cláusula 4.3.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.
1. Este convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público, debiendo asimismo ser publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo en vigor hasta la liquidación de las
obras y, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma al ADIF o su
devolución a Puertos del Estado. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 4
años, de conformidad con el artículo 49 h) de la citada ley, pudiendo acordarse
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales antes de la
finalización del referido plazo, observándose para ello el mismo procedimiento seguido
para su autorización.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
3. De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes será causa
de resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si dicho incumplimiento se produce por causa
injustificada. En la determinación de la posible indemnización se tendrá en cuenta el
grado de consecución de la finalidad del convenio y la realización de los compromisos
asumidos por las partes en virtud de su firma.
4. Asimismo, serán causas de resolución de este convenio, además de las
previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, las siguientes:
a)
b)
La imposibilidad de alcanzar su fin.
La concurrencia de la causa establecida en la cláusula 5.4 de este convenio.
Novena.
Naturaleza jurídica y modificación del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a lo dispuesto en
particular en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo,
cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas
obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de
cumplimiento. En el caso del supuesto recogido en la letra b), en la liquidación se tendrá
en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud
de su firma.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29562
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio.
– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en
la cláusula 4.3.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.
1. Este convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público, debiendo asimismo ser publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo en vigor hasta la liquidación de las
obras y, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma al ADIF o su
devolución a Puertos del Estado. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 4
años, de conformidad con el artículo 49 h) de la citada ley, pudiendo acordarse
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales antes de la
finalización del referido plazo, observándose para ello el mismo procedimiento seguido
para su autorización.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
3. De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes será causa
de resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si dicho incumplimiento se produce por causa
injustificada. En la determinación de la posible indemnización se tendrá en cuenta el
grado de consecución de la finalidad del convenio y la realización de los compromisos
asumidos por las partes en virtud de su firma.
4. Asimismo, serán causas de resolución de este convenio, además de las
previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, las siguientes:
a)
b)
La imposibilidad de alcanzar su fin.
La concurrencia de la causa establecida en la cláusula 5.4 de este convenio.
Novena.
Naturaleza jurídica y modificación del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a lo dispuesto en
particular en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo,
cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas
obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de
cumplimiento. En el caso del supuesto recogido en la letra b), en la liquidación se tendrá
en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud
de su firma.