III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-5242)
Resolución de 2 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la actuación del "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29561
trimestres vencidos, con el siguiente contenido para cada actuación de mejora objeto de
financiación:
i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la
inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.
iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos
fijados en el expositivo 4 y en la cláusula 2.
3. Las cantidades abonadas al ADIF por Puertos del Estado en virtud de lo
estipulado en el presente convenio tendrán la consideración de pago a cuenta hasta que
se liquiden todas las obras de las actuaciones de mejora objeto de financiación,
momento en el que adquirirán la condición de definitivas.
4. Las cantidades abonadas por Puertos del Estado en virtud de lo estipulado en
este convenio deberán ser reintegradas a aquél en el caso de que, en el plazo de cuatro
años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se hayan
ejecutado las actuaciones objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa
de la demora.
5. Lo establecido los apartados 3 y 4 de esta cláusula se aplicará también a la
cantidad ya abonada por la revisión del proyecto constructivo de plataforma y vía que se
indica en el expositivo 5.
6. La ayuda FEDER recogida en el expositivo 9 u otros fondos europeos
concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación objeto del convenio se destinarán,
en primer lugar, a financiar los costes de inversión asumidos por ADIF en virtud del
presente convenio y, una vez cubiertos estos, a minorar la aportación de Puertos del
Estado, sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.
Sexta.
Finalización de la actuación.
En el acto de recepción de las obras de cada una de las actuaciones de mejora
objeto de financiación participará un representante de Puertos del Estado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Validación de los proyectos técnicos.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de
las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su
caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en
los apartados 3.5 y 3.6. de la cláusula tercera del convenio.
cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A efectos de su constitución inicial,
ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes
desde la vigencia del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus
miembros un presidente y un secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se
formalizarán en acta en cada caso. Puertos del Estado asumirá la secretaría de la
Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29561
trimestres vencidos, con el siguiente contenido para cada actuación de mejora objeto de
financiación:
i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la
inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.
iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos
fijados en el expositivo 4 y en la cláusula 2.
3. Las cantidades abonadas al ADIF por Puertos del Estado en virtud de lo
estipulado en el presente convenio tendrán la consideración de pago a cuenta hasta que
se liquiden todas las obras de las actuaciones de mejora objeto de financiación,
momento en el que adquirirán la condición de definitivas.
4. Las cantidades abonadas por Puertos del Estado en virtud de lo estipulado en
este convenio deberán ser reintegradas a aquél en el caso de que, en el plazo de cuatro
años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se hayan
ejecutado las actuaciones objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa
de la demora.
5. Lo establecido los apartados 3 y 4 de esta cláusula se aplicará también a la
cantidad ya abonada por la revisión del proyecto constructivo de plataforma y vía que se
indica en el expositivo 5.
6. La ayuda FEDER recogida en el expositivo 9 u otros fondos europeos
concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación objeto del convenio se destinarán,
en primer lugar, a financiar los costes de inversión asumidos por ADIF en virtud del
presente convenio y, una vez cubiertos estos, a minorar la aportación de Puertos del
Estado, sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.
Sexta.
Finalización de la actuación.
En el acto de recepción de las obras de cada una de las actuaciones de mejora
objeto de financiación participará un representante de Puertos del Estado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Validación de los proyectos técnicos.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de
las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su
caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en
los apartados 3.5 y 3.6. de la cláusula tercera del convenio.
cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A efectos de su constitución inicial,
ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes
desde la vigencia del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus
miembros un presidente y un secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se
formalizarán en acta en cada caso. Puertos del Estado asumirá la secretaría de la
Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: