III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-5242)
Resolución de 2 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la actuación del "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29560
3. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del
programa FEDER al que se refiere el expositivo 9, el importe correspondiente a la
diferencia entre el coste total de la actuación, estimado en 33.677.230 euros (IVA
excluido) y la aportación máxima exigible a Puertos del Estado. Dicho importe se ha
estimado en 20.875.296 euros (IVA excluido).
4. No serán exigibles a Puertos del Estado en virtud de este convenio cantidades
adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación
por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
convenio, no será exigible a Puertos del Estado una cantidad superior a los 12.801.934
euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la comisión de
seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades,
previo acuerdo de la comisión de seguimiento y siempre que dicha programación haya
sido incorporada al presupuesto de las partes.
Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.
1. Las partes se informarán regularmente, a través de la comisión de seguimiento
prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones
previstas.
2. Puertos del Estado podrá solicitar a ADIF cuanta información precise relativa a
los proyectos constructivos hasta su aprobación.
3. Puertos del Estado podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución
de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda
fijar el ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, Puertos del Estado tendrá
acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de
ejecución de las actuaciones de mejora. Puertos del Estado podrá realizar estas
actuaciones por sí o a través de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz u otro
representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y
técnicos fijados en el expositivo 4, así como los informes que, en su caso, se emitan
como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán
en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
4. Cualquier modificación de contrato de cualquiera de las actuaciones ha de ser
puesta en conocimiento de Puertos del Estado a la mayor brevedad, a los efectos de que
se valide previamente la modificación contractual. Con este fin, el ADIF deberá elaborar
un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato.
Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de
la actuación acordados en el expositivo 4 del presente convenio, el informe deberá incluir
una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.
5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a la liquidación final de
las obras.
Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades
abonadas.
1. Los pagos al ADIF correspondientes a la redacción de los proyectos se
efectuarán por Puertos del Estado una vez estos sean aprobados definitivamente por
ADIF, siempre que dicha aprobación se haya producido en los términos acordados en el
presente convenio.
2. Los pagos al ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por Puertos del Estado
previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por el responsable
técnico designado por Puertos del Estado para el seguimiento de las actuaciones, y por
cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29560
3. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del
programa FEDER al que se refiere el expositivo 9, el importe correspondiente a la
diferencia entre el coste total de la actuación, estimado en 33.677.230 euros (IVA
excluido) y la aportación máxima exigible a Puertos del Estado. Dicho importe se ha
estimado en 20.875.296 euros (IVA excluido).
4. No serán exigibles a Puertos del Estado en virtud de este convenio cantidades
adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación
por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
convenio, no será exigible a Puertos del Estado una cantidad superior a los 12.801.934
euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la comisión de
seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades,
previo acuerdo de la comisión de seguimiento y siempre que dicha programación haya
sido incorporada al presupuesto de las partes.
Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.
1. Las partes se informarán regularmente, a través de la comisión de seguimiento
prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones
previstas.
2. Puertos del Estado podrá solicitar a ADIF cuanta información precise relativa a
los proyectos constructivos hasta su aprobación.
3. Puertos del Estado podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución
de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda
fijar el ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, Puertos del Estado tendrá
acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de
ejecución de las actuaciones de mejora. Puertos del Estado podrá realizar estas
actuaciones por sí o a través de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz u otro
representante con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y
técnicos fijados en el expositivo 4, así como los informes que, en su caso, se emitan
como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán
en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
4. Cualquier modificación de contrato de cualquiera de las actuaciones ha de ser
puesta en conocimiento de Puertos del Estado a la mayor brevedad, a los efectos de que
se valide previamente la modificación contractual. Con este fin, el ADIF deberá elaborar
un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato.
Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de
la actuación acordados en el expositivo 4 del presente convenio, el informe deberá incluir
una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.
5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a la liquidación final de
las obras.
Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades
abonadas.
1. Los pagos al ADIF correspondientes a la redacción de los proyectos se
efectuarán por Puertos del Estado una vez estos sean aprobados definitivamente por
ADIF, siempre que dicha aprobación se haya producido en los términos acordados en el
presente convenio.
2. Los pagos al ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por Puertos del Estado
previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por el responsable
técnico designado por Puertos del Estado para el seguimiento de las actuaciones, y por
cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49