III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-5242)
Resolución de 2 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la actuación del "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29559
Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Decimotercero.
Considerando las partes, relevante la actuación citada en el expositivo 4, por cuanto
implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las partes
acuerdan regular las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la
financiación y realización de las actividades materiales que tienen como finalidad el
desarrollo de la actuación de Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea SevillaCádiz, incluida en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria y que se enmarca además en el Presupuesto del ADIF, con el
código 5160, denominado «Actuaciones en Mercancías».
Segunda.
Desarrollo de la actuación objeto del convenio.
1. Corresponde al ADIF en virtud del presente convenio la licitación, redacción,
supervisión y aprobación definitiva de los proyectos constructivos correspondientes a las
actuaciones objeto de financiación, a excepción del proyecto constructivo de plataforma,
vía y electrificación, ya redactado y aprobado, al que se refiere el expositivo 5.
Previamente a su aprobación definitiva, dichos proyectos deberán ser validados por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este convenio.
2. El ADIF licitará los contratos de ejecución de las obras correspondientes a las
actuaciones proyectadas y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.
3. Corresponde a Puertos del Estado efectuar el pago de los proyectos y las obras
ejecutadas en los términos previstos en este convenio.
Condiciones de financiación.
1. Serán objeto de cofinanciación por parte de Puertos del Estado y ADIF los costes
correspondientes a la ejecución del proyecto de inversión con número A04149, según la
codificación de ADIF denominado «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea
Sevilla-Cádiz». Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles
expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados al desarrollo
de la actuación objeto del convenio.
Asimismo, se incluye el coste de reposición o desvío de los servicios municipales
afectados que ADIF debe ejecutar conforme al convenio al que se refiere el expositivo 8,
con el límite de 2,3 millones de euros. En el caso de que ADIF obtuviera del
Ayuntamiento de Puerto Real alguna cantidad por este concepto en virtud del convenio
referido en el expositivo, se destinará ésta a compensar, en primer lugar, los costes de
inversión asumidos por ADIF con cargo a sus presupuestos y, una vez cubiertos estos, a
minorar las cantidades aportadas por Puertos del Estado, con el límite de la cantidad
efectivamente satisfecha por Puertos del Estado por la ejecución de los desvíos de
servicios municipales.
Para que estos costes sean financiables por Puertos del Estado deberán haberse
generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del último acuerdo del
Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el
expositivo 3 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
2. La financiación de ADIF y Puertos del Estado alcanzará también los supuestos
de modificación de contratos.
cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29559
Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Decimotercero.
Considerando las partes, relevante la actuación citada en el expositivo 4, por cuanto
implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las partes
acuerdan regular las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la
financiación y realización de las actividades materiales que tienen como finalidad el
desarrollo de la actuación de Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea SevillaCádiz, incluida en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria y que se enmarca además en el Presupuesto del ADIF, con el
código 5160, denominado «Actuaciones en Mercancías».
Segunda.
Desarrollo de la actuación objeto del convenio.
1. Corresponde al ADIF en virtud del presente convenio la licitación, redacción,
supervisión y aprobación definitiva de los proyectos constructivos correspondientes a las
actuaciones objeto de financiación, a excepción del proyecto constructivo de plataforma,
vía y electrificación, ya redactado y aprobado, al que se refiere el expositivo 5.
Previamente a su aprobación definitiva, dichos proyectos deberán ser validados por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este convenio.
2. El ADIF licitará los contratos de ejecución de las obras correspondientes a las
actuaciones proyectadas y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.
3. Corresponde a Puertos del Estado efectuar el pago de los proyectos y las obras
ejecutadas en los términos previstos en este convenio.
Condiciones de financiación.
1. Serán objeto de cofinanciación por parte de Puertos del Estado y ADIF los costes
correspondientes a la ejecución del proyecto de inversión con número A04149, según la
codificación de ADIF denominado «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea
Sevilla-Cádiz». Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles
expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados al desarrollo
de la actuación objeto del convenio.
Asimismo, se incluye el coste de reposición o desvío de los servicios municipales
afectados que ADIF debe ejecutar conforme al convenio al que se refiere el expositivo 8,
con el límite de 2,3 millones de euros. En el caso de que ADIF obtuviera del
Ayuntamiento de Puerto Real alguna cantidad por este concepto en virtud del convenio
referido en el expositivo, se destinará ésta a compensar, en primer lugar, los costes de
inversión asumidos por ADIF con cargo a sus presupuestos y, una vez cubiertos estos, a
minorar las cantidades aportadas por Puertos del Estado, con el límite de la cantidad
efectivamente satisfecha por Puertos del Estado por la ejecución de los desvíos de
servicios municipales.
Para que estos costes sean financiables por Puertos del Estado deberán haberse
generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del último acuerdo del
Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el
expositivo 3 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
2. La financiación de ADIF y Puertos del Estado alcanzará también los supuestos
de modificación de contratos.
cve: BOE-A-2023-5242
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Tercera.