III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-5242)
Resolución de 2 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la actuación del "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29556

Asimismo, el ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente
convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración general del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Tercero.

Cuarto.
La actuación objeto de este convenio permitirá conectar las infraestructuras de
interés general existentes en el Bajo de la Cabezuela (Cádiz) con la Red Ferroviaria de
Interés General, a través del ramal existente que conecta la estación de CádizUniversidad con la Estación de Las Aletas, en la línea Sevilla-Cádiz. Con ello, se palía el
déficit de conexión ferroviaria que sufren actualmente las instalaciones existentes en la
citada zona portuaria, contribuyendo a mejorar la competitividad y sostenibilidad de las

cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 159.bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos
a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria
necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general
desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes
generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de
transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte
intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones
que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que
tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los
artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los
organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo
desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el
presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las
subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones
patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar
financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén
contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su
compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario.
A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones
atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los
desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».
De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente,
Puertos del Estado está en condiciones de contribuir a través del Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria a la financiación de la actuación del «Ramal de acceso
al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz», conforme al acuerdo alcanzado por
unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en
su reunión de 22 de marzo de 2018, y en los términos regulados por este convenio.
Dicha actuación se enmarca dentro de los supuestos de actuación previstos en el
artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación
del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al
mismo que corresponden a Puertos del Estado. Asimismo, se encuentra recogida en el
Presupuesto vigente de Puertos del Estado.
Por su parte, la actuación se recoge en los Presupuestos Generales del Estado en
vigor en el código 5160 bajo la denominación «Actuaciones en Mercancías».