III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-5242)
Resolución de 2 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la actuación del "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29555

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana al que compete la ejecución de la política portuaria del
Gobierno. Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del
sistema portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con
los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal (artículo 17.b)
TRLPEMM). Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones
que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la
Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad,
logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) TRLPEMM lo siguiente:
«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la
Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad,
logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular,
Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los convenios de conexión entre
las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y coordinará su aplicación y seguimiento.»
En este contexto, Puertos del Estado está interesado en contribuir al esfuerzo de
paliar el déficit de conexiones ferroviarias de los puertos de interés general y a la mejora
de las redes generales del transporte de mercancías, con la finalidad de fomentar el
papel del sistema portuario de titularidad estatal como plataforma logística al servicio de
transporte marítimo internacional.
Asimismo, Puertos del Estado es, junto a las Autoridades Portuarias, uno de los
administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se
refiere el expositivo 3 del presente convenio.

El ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las
disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y
demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el
ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los
límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Conforme al artículo 23.1 de la Ley del sector ferroviario, corresponde al ADIF, entre
otras funciones, las siguientes:
a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su
construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo
que determine el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme
al correspondiente convenio.

cve: BOE-A-2023-5242
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.