II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal laboral. (BOE-A-2023-5105)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales G1 y G3 de Administración sujeto al Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 29226
b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20
puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
a. 5 puntos por cada curso recibido en materias relacionadas con funciones de
inspección y control de fondos europeos, de una duración igual o superior a quince
horas.
b. 2,5 puntos por cada curso recibido en otras materias, de una duración igual o
superior a quince horas.
c. 5 puntos por cada curso impartido en materias relacionadas con funciones de
inspección y control de fondos europeos, con un mínimo de dos horas de impartición.
d. 2,5 puntos por cada curso impartido en otras materias, con un mínimo de dos
horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
c) Por la posesión de una titulación académica o de formación especializada,
siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra
titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se
otorgará un máximo de 10 puntos.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las valoraciones
obtenidas en el concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/
clasificación profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2023-5105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 29226
b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20
puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
a. 5 puntos por cada curso recibido en materias relacionadas con funciones de
inspección y control de fondos europeos, de una duración igual o superior a quince
horas.
b. 2,5 puntos por cada curso recibido en otras materias, de una duración igual o
superior a quince horas.
c. 5 puntos por cada curso impartido en materias relacionadas con funciones de
inspección y control de fondos europeos, con un mínimo de dos horas de impartición.
d. 2,5 puntos por cada curso impartido en otras materias, con un mínimo de dos
horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
c) Por la posesión de una titulación académica o de formación especializada,
siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra
titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se
otorgará un máximo de 10 puntos.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las valoraciones
obtenidas en el concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/
clasificación profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2023-5105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49