II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal laboral. (BOE-A-2023-5105)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales G1 y G3 de Administración sujeto al Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 29224

documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en el concurso.
Los méritos que podrán ser alegados son los que se recogen en el anexo I.
6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso por orden
de puntuación.
6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante.
6.4 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 La presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de
personas que hayan sido declaradas aptas, por orden de puntuación, hasta como
máximo el número de plazas convocadas.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, caso de no
haberlo hecho antes.
7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados.
7.4 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del IV
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real
Decreto 408/2022, de 24 de mayo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

cve: BOE-A-2023-5105
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Núm. 49