II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal laboral. (BOE-A-2023-5105)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales G1 y G3 de Administración sujeto al Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 29223

públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose
un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, el órgano convocante publicará la relación definitiva de
admitidos en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se hará
pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2 La composición del tribunal calificador se ajustará, en términos de paridad entre
mujeres y hombres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.7 El tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes
admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo.
5.8 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso
selectivo, se publicará en la página web del Instituto de las Mujeres (https://
www.inmujeres.gob.es) un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del tribunal.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Instituto de las Mujeres, calle Pechuán, n.º 1, 28002, Madrid, y dirección de correo
electrónico personal-inmujer@inmujeres.es.
6.

Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles,
contados desde el siguiente a la publicación de su admisión definitiva, para presentar la

cve: BOE-A-2023-5105
Verificable en https://www.boe.es

5.