III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-5253)
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29679

realizar la vigilancia, seguimiento y control de las actividades objeto de éste, y en
concreto:
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Dirección del CECBE,
que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Dirección del
CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y
seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al
amparo de este proyecto.
C) Grupo científico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada
Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen,
y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará del desarrollo y
promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en
las actividades que se lleven a cabo en el seno del proyecto.
Esta estructura obedece a las necesidades de funcionamiento interno del proyecto
CECBE, propia de las organizaciones científico-técnicas, y en ningún caso supone la
creación de órganos de carácter administrativo, de los regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Compromisos de las partes.
1.

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se compromete a:

a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para
formar parte de la Comisión de Seguimiento del CECBE.
b) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para
formar parte del Comité Científico del CECBE.
c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad
Autónoma, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de
designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes
actividades científicas que se realicen.
d) Asesorar a los profesionales en la realización de revisiones sistemáticas y
difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada
en la evidencia.
e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se
comprometen los profesionales de la Comunidad Autónoma, incluyéndolo
semestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.
f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del
presente convenio.
El ISCIII se compromete a:

a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna
de las líneas establecidas.
b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre la práctica
clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la
práctica clínica que se propongan.
c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.
d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de
Seguimiento.
e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales
puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.
f) Representar al CECBE, a través de la Directora del mismo, en cuantas
actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

cve: BOE-A-2023-5253
Verificable en https://www.boe.es

2.