III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-5253)
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29678

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 18.1, establece que
corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica
del Estado en materia de sanidad interior.
Además, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su
artículo 20, procede a crear el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, bajo la
naturaleza jurídica de ente público de Derecho privado, adscrito al Departamento de la
Administración General competente en materia de sanidad, al cual le atribuye
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su
finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones
públicas de servicios dependientes del mismo, añadiendo dicha ley, en su artículo 32,
que el sistema sanitario de Euskadi deberá fomentar las actividades de investigación
sanitaria, como elemento fundamental para su progreso.
IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el
ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia
con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más
importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la
enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se
señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura
de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación,
la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network)
de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base
para unos cuidados de calidad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y el ISCIII, a través de Investén-ISCIII, para regular
la participación de ambos en el proyecto CECBE, y el funcionamiento de dicho proyecto,
del que forman parte diferentes Comunidades Autónomas, para el desarrollo de la
práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, el desarrollo de las actividades de
investigación, formación y asesoramiento que se deriven durante el período de vigencia
del convenio.
Segunda.

Gobernanza del CECBE.

A) La Dirección del CECBE se ejercerá por el/la Investigador/a Principal del
proyecto, cuyas funciones serán la dirección administrativa y científica del proyecto,
además de la representación del mismo.
B) Grupo técnico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada
Comunidad Autónoma/Servicio público de salud financiador/a del proyecto, propuesto
por su institución de origen, y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se
encargará de velar por el correcto funcionamiento del proyecto objeto del convenio, y de

cve: BOE-A-2023-5253
Verificable en https://www.boe.es

La gobernanza del CECBE se articula a través de la siguiente organización: