III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-5253)
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29680

g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los
acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.

Financiación.

Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total
de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas
participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos
presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos
del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII
se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del
proyecto y no supone transferencia a ninguna de las Comunidades Autónomas
participantes.
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, a través de la Dirección Económico Financiera
del Ente Público, aportará un máximo de 8.000 euros, que se hará efectivo mediante
transferencia bancaria previa recepción de memoria económica justificativa de los gastos
a cubrir con la citada aportación firmada por la dirección del CECBE antes del 31 de
diciembre de cada anualidad en la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de
España (Calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN ES4590000001200200009118, con cargo
al presupuesto de la Dirección General de Osakidetza de cada ejercicio, y dependiendo
para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del
CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros
(25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de
la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Quinta. Memoria económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra B, apartado c) de la cláusula segunda
del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de
Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del
año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una
duración de 4 años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial del País Vasco y/o en la web correspondiente a tales instrumentos en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2023-5253
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.