III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5258)
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29721

c) Proponer al CSN y colaborar con él en el desarrollo de sesiones, jornadas y
cualquier otra actividad de formación para su personal que considere adecuadas, en
incidentes, sucesos o actuaciones que impliquen riesgo radiológico.
d) Proponer el estudio y elaboración de aquellas medidas y guías de actuación
conjuntas en materia de riesgo radiológico.
e) Colaborar con el CSN en los estudios, trabajos mutuos y demás acciones de
mejora de instrumentos, planes y medios de ambas instituciones, en particular del
RADCAM.
f) Proveer la información que considere relevante para su actividad al CSN, en
materia de riesgo radiológico.
Cuarta.

Desarrollo de medidas y guías de actuación.

De acuerdo con el objeto del convenio, se podrán estudiar y en su caso elaborar las
medidas y guías de actuación a propuesta de cualquiera de las partes.
Podrán crearse grupos de trabajo que considere necesarios para desarrollar dichos
trabajos.
Una vez aprobados, corresponderá a cada Administración, de acuerdo con sus
normas y organización interna, el ponerlas en efecto y garantizar su cumplimiento.
Quinta. Contenido económico.
Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta.

Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.d) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Séptima.

Resolución del convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su
resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un
mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
En caso de extinción por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán
en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-5258
Verificable en https://www.boe.es

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.