III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5258)
Resolución de 17 de febrero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29722
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente
convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento
del convenio, que tendrá las siguientes funciones:
1)
2)
El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
2.
Dicha Comisión estará integrada por tres miembros por cada parte:
– Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
● Titular de la Subdirección General de Coordinación Operativa.
● Titular de la Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.
● Titular de la Subdirección General de Protección Civil.
– Por el CSN:
● Titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
● Titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
● Titular del puesto de Coordinación Técnica de Emergencias de la Subdirección de
Emergencias y Protección Física.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier
caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
4. De entre los miembros de Comisión de Seguimiento se designará un presidente
y un secretario. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre
las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma
Administración.
En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría
corresponderán a la Comunidad de Madrid.
El secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y
voto.
5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de
acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento.
6. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas
partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la
Comisión de Seguimiento.
7. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del
Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-5258
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia y prórroga.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29722
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente
convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento
del convenio, que tendrá las siguientes funciones:
1)
2)
El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
2.
Dicha Comisión estará integrada por tres miembros por cada parte:
– Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
● Titular de la Subdirección General de Coordinación Operativa.
● Titular de la Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.
● Titular de la Subdirección General de Protección Civil.
– Por el CSN:
● Titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
● Titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
● Titular del puesto de Coordinación Técnica de Emergencias de la Subdirección de
Emergencias y Protección Física.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier
caso, siempre que una de las partes así lo solicite.
4. De entre los miembros de Comisión de Seguimiento se designará un presidente
y un secretario. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre
las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma
Administración.
En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría
corresponderán a la Comunidad de Madrid.
El secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y
voto.
5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de
acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento.
6. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas
partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la
Comisión de Seguimiento.
7. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del
Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-5258
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia y prórroga.