III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-5257)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29716

La expedición de los certificados de estar al corriente en las obligaciones de
Seguridad Social constituye una actuación administrativa desarrollada en el marco de la
gestión de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, por ello le
corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social su emisión, de acuerdo con
los datos que figuran en sus bases de datos.
Los distintos desarrollos informáticos han permitido que estos certificados de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social se puedan obtener
de forma electrónica sin la intervención de un empleado público, pero es necesario dar
un paso más y considerar estos documentos como actuación administrativa
automatizada, lo que permitirá una simplificación procedimental con un ahorro de
recursos y tiempo que redundará en mejoras para los ciudadanos y demás sujetos que
deban relacionarse con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente para la expedición de los certificados de estar al corriente en las
obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente y la previsión contenida
en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
que habilita a Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para
determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación,
cotización y recaudación, esta Dirección General resuelve,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto determinar como actuación administrativa
automatizada la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de
Seguridad Social y de informes de deuda pendiente con la Seguridad Social, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El ámbito de aplicación se extiende a todos los procedimientos de emisión de
certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de
deuda pendiente con la Seguridad Social de recursos del Sistema de la Seguridad
Social, cuya competencia recaudatoria en periodo voluntario y/o ejecutivo esté atribuida
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las previsiones de la presente resolución serán de aplicación, exclusivamente, a
aquellos certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e
informes de deuda pendiente con la Seguridad Social, que se especifican en el resuelve
segundo.
Segundo.

Actuaciones administrativas automatizadas.

a) Generación y emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de
Seguridad Social, a efectos de licitación en contratos del Sector Público.
b) Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de
Seguridad Social, a efectos de la obtención de subvenciones.
c) Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de
Seguridad Social, a efectos de lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre.
d) Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de
Seguridad Social a una fecha anterior a la de su emisión, a efectos generales, en
supuestos en los que el sujeto responsable no tenga deuda con la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-5257
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia en materia de gestión
recaudatoria corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, se consideran
actuaciones administrativas automatizadas las siguientes: