III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-5257)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29717

e) Generación y emisión de informe del importe total de deuda con la Seguridad
Social, con efectos informativos.
f) Generación y emisión de informe detallado de deuda con la Seguridad Social,
con efectos informativos.
g) Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de
Seguridad Social, con efectos generales y distintos a los de los certificados que figuran
en los anteriores apartados.
Tercero. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se utilizará como sistema de firma electrónica el sello
electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, creado por Resolución de 19
de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre creación del
sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los certificados, informes y demás actos administrativos que se emitan por la
Tesorería General de la Seguridad Social de forma automatizada, conforme a la presente
resolución, además de los requisitos generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contendrán:
a) El sello electrónico de la entidad.
b) La identificación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.segsocial.gob.es/).
Cuarto. Órganos o unidades competentes
administrativas automatizadas.

con

relación

a

las

actuaciones

Uno. Los certificados e informes objeto de actuación administrativa automatizada a
que se refiere el resuelve segundo, se entenderán emitidos por el Director/a de la
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Dirección Provincial
de este Servicio común que corresponda al domicilio de la empresa o del trabajador por
cuenta propia.
Dos. La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo
Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social será el órgano competente
para la definición de las especificaciones.
Tres. La Gerencia de informática de la Seguridad Social será el órgano competente
para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de
calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente
Quinto.

Publicación y efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir de 1 de abril de 2023.

cve: BOE-A-2023-5257
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X