III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-5257)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29715

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica
automatizada de la emisión de certificados de estar al corriente en las
obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente.

La actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación realizada
íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de
un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un
empleado público, tal y como establece el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El apartado 2 de dicho artículo dispone que, para
entenderse una actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el
órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del
sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación
El artículo 42 de la citada ley permite a cada Administración Pública determinar los
supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, en el ejercicio de la
competencia en la actuación administrativa automatizada, permitiendo utilizar un sello
electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho
público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, o bien un código seguro de
verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad
de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo
caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede
electrónica correspondiente.
El artículo 21 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que
desarrolla el apartado b) del artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece los
requisitos que tienen que reunir los sistemas de firma basados en código seguro de
verificación par la actuación administrativa.
El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, extiende la
posibilidad de considerar actuaciones administrativas automatizadas a los actos
adoptados y notificados en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.
Por Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social,
de 19 de marzo de 2014, se crea el sello electrónico de dicha entidad para la
identificación u autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación
administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura
y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus competencias,
entre las que se encuentran la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y
demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, atribuye a la Tesorería
General de la Seguridad Social, la competencia exclusiva de la gestión de la recaudación
de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-5257
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