III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-5254)
Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29690

2. La propuesta de designación corresponderá al Jurado de Innovación por lo que
respecta a los premios de innovación y al Jurado de Diseño por lo que se refiere a los
premios de diseño.
3. Cada uno de los Jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Una persona con rango de, al menos, director/a general o
equivalente, cuya designación recaerá en la persona titular de la Secretaría General de
Innovación, y tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Cinco vocales: cuya designación recaerá en la persona titular de la Secretaría
General de Innovación, elegidos de entre profesionales, empresarios o académicos de
reconocido prestigio y vinculados de una u otra forma al ámbito de la innovación o del
diseño, en función del Jurado de que se trate.
c) Secretaría: la persona titular del órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento, que actuará con voz, pero sin voto.

Artículo 13.

Resolución del procedimiento, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la
propuesta de resolución al órgano competente para la resolución del procedimiento, que
dictara la correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a las
personas y/o entidades candidatas seleccionadas en la modalidad y categoría
correspondiente, así como las menciones especiales que en su caso puedan
concederse.

cve: BOE-A-2023-5254
Verificable en https://www.boe.es

4. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna
causa justificada, la suplencia de la presidencia, vocalías y secretaría, del Jurado de
Innovación y del Jurado de Diseño se hará de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto
para estos casos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo.
6. Las reuniones de los jurados podrán desarrollarse en formato telemático.
7. Los jurados se reunirán para valorar los méritos de las candidaturas de acuerdo
con los criterios establecidos en el artículo 11, en sus aspectos tanto cualitativos como
cuantitativos, que serán desarrollados en cada convocatoria.
8. Cada uno de los dos jurados podrá proponer que se declare desierta la
concesión del premio en una o más modalidades de las sometidas a evaluación, cuando
se justifique que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos exigidos por
la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijadas
en la misma o cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna de las
modalidades.
9. De las reuniones de los jurados, se levantará acta por la persona que ejerza las
funciones de Secretaría, conforme establece el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
10. Los miembros de los jurados se comprometerán a mantener la confidencialidad
de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo,
se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de
concesión sea objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
11. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales,
técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento
de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
12. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la
convocatoria, el funcionamiento del jurado quedará sometido a las normas y contenidos
establecidos en la sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar, relativo a los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.