III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-5254)
Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29689
Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/), y en la forma que
establezca cada convocatoria.
4. Cada convocatoria especificará la documentación demostrativa de los méritos
que deberá acompañar al formulario de presentación de la candidatura al que se refiere
el punto 2 de este artículo.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos,
que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante,
en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración
responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea
en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la
imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la
ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
admisión de candidaturas.
7. Si la documentación presentada con el formulario no reuniera los requisitos
establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la
posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para
comprobar la exactitud y veracidad de los datos.
Artículo 11.
Criterios de valoración.
La valoración de las candidaturas se realizará sobre la base de los siguientes
criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias:
1.
Premios Nacionales de Innovación:
a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y
empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo,
impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).
b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para
conseguir mejorar su capacidad competitiva a nivel nacional e internacional (40 puntos).
Premios Nacionales de Diseño:
a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector,
la aportación realizada al diseño español y visión del diseño como herramienta de
desarrollo de productos y servicios (60 puntos).
b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia
empresarial, y consecución de cotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como
internacional (40 puntos).
Artículo 12.
Evaluación y selección de las candidaturas. Jurados.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que, con su
fallo, propondrá la candidatura a la que se le otorgue el correspondiente premio y lo
elevará al órgano instructor.
cve: BOE-A-2023-5254
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29689
Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/), y en la forma que
establezca cada convocatoria.
4. Cada convocatoria especificará la documentación demostrativa de los méritos
que deberá acompañar al formulario de presentación de la candidatura al que se refiere
el punto 2 de este artículo.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos,
que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante,
en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración
responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea
en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la
imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la
ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
admisión de candidaturas.
7. Si la documentación presentada con el formulario no reuniera los requisitos
establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la
posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para
comprobar la exactitud y veracidad de los datos.
Artículo 11.
Criterios de valoración.
La valoración de las candidaturas se realizará sobre la base de los siguientes
criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias:
1.
Premios Nacionales de Innovación:
a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y
empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo,
impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).
b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para
conseguir mejorar su capacidad competitiva a nivel nacional e internacional (40 puntos).
Premios Nacionales de Diseño:
a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector,
la aportación realizada al diseño español y visión del diseño como herramienta de
desarrollo de productos y servicios (60 puntos).
b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia
empresarial, y consecución de cotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como
internacional (40 puntos).
Artículo 12.
Evaluación y selección de las candidaturas. Jurados.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que, con su
fallo, propondrá la candidatura a la que se le otorgue el correspondiente premio y lo
elevará al órgano instructor.
cve: BOE-A-2023-5254
Verificable en https://www.boe.es
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