III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-5254)
Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29688
5. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización
de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones
de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos
premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por los
interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/) y utilizar un sistema de firma
electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir
el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9
y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Coordinación de la Innovación dependiente de la Secretaria
General de Innovación.
Artículo 9.
Convocatorias.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán
como mínimo los siguientes aspectos:
1. La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
2. Los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño convocados,
correspondientes a alguna o a todas las modalidades, de entre las enumeradas en el
artículo 4 de esta orden.
3. La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
4. Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total
máxima de los mismos.
5. La dotación individual de cada uno de los premios.
6. Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
7. Condiciones que han de concurrir en las candidaturas.
8. Entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
9. El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
10. Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.
11. El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de
evaluación.
12. El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.
13. El momento del pago.
14. La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica
en los términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca
en la misma. El plazo de presentación no podrá ser inferior a diez días ni excederá en
ningún caso los 90 días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Una misma persona física o jurídica podrá proponerse para una o varias
modalidades de los premios, para lo que es requisito enviar una propuesta de
candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada
candidatura presentada.
3. La presentación de las candidaturas deberá realizarse obligatoriamente a través
de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica asociada del
cve: BOE-A-2023-5254
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Presentación de candidaturas.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29688
5. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización
de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones
de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos
premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por los
interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/) y utilizar un sistema de firma
electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir
el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9
y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Coordinación de la Innovación dependiente de la Secretaria
General de Innovación.
Artículo 9.
Convocatorias.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán
como mínimo los siguientes aspectos:
1. La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
2. Los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño convocados,
correspondientes a alguna o a todas las modalidades, de entre las enumeradas en el
artículo 4 de esta orden.
3. La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
4. Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total
máxima de los mismos.
5. La dotación individual de cada uno de los premios.
6. Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
7. Condiciones que han de concurrir en las candidaturas.
8. Entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
9. El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
10. Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.
11. El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de
evaluación.
12. El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.
13. El momento del pago.
14. La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica
en los términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca
en la misma. El plazo de presentación no podrá ser inferior a diez días ni excederá en
ningún caso los 90 días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Una misma persona física o jurídica podrá proponerse para una o varias
modalidades de los premios, para lo que es requisito enviar una propuesta de
candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada
candidatura presentada.
3. La presentación de las candidaturas deberá realizarse obligatoriamente a través
de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica asociada del
cve: BOE-A-2023-5254
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Presentación de candidaturas.