III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-5254)
Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29687

a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
Además, el límite de edad podrá ampliarse cuando concurran situaciones de
incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores. Se aplicará una ampliación
igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la candidatura. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas
en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a
aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si
resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados.
4. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el Anexo I del
Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, Diario Oficial de
la Unión Europea L 187/1 de 26 de junio de 2014.
5. Una misma persona física o jurídica podrá proponerse para una o varias
modalidades de los premios, si bien ninguna persona física o jurídica candidata podrá
ser premiada en más de una modalidad de los Premios Nacionales de Innovación y/o de
los Premios Nacionales de Diseño en el marco de una misma convocatoria.
6. Salvo que fueran ganadoras de «menciones especiales», las personas físicas o
jurídicas que, en ediciones anteriores, hubieren resultado galardonadas con el Premio
Nacional de Innovación o de Diseño en alguna de las modalidades previstas en el
artículo 4, no podrán optar a dicha modalidad. No obstante, podrán presentar
candidatura a una modalidad distinta.
7. Las personas físicas o jurídicas ganadoras de «menciones especiales» sí podrán
optar al correspondiente premio de la misma modalidad, no pudiendo una misma
persona física o jurídica recibir más de una mención especial dentro de una misma
modalidad en posteriores ediciones.
8. Las candidaturas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de
concesión.
9. No podrán optar a premio ninguna persona física o jurídica en las que concurra
cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre conforme a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente con periodicidad preferiblemente anual, y con
sujeción a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, cuyo texto
completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las convocatorias, serán objeto de una presentación pública única. Este acto irá
acompañado de una amplia campaña de difusión de estos galardones entre las
personas, instituciones, organizaciones o industrias de los sectores profesionales
interesados.

cve: BOE-A-2023-5254
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.