III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-5254)
Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29686

tengan al menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido. En
todos los casos, se requiere que los candidatos hayan realizado en España una parte
significativa de su actividad profesional y se encuentren en activo y desarrollando una
labor relevante y reconocida internacionalmente en el momento de presentación de las
candidaturas.
2. En función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer el siguiente
perfil:
a)

Premios Nacionales de Innovación:

1.º Modalidad «Trayectoria Innovadora»: personas físicas con una trayectoria de al
menos quince años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.
2.º Modalidad «Gran Empresa Innovadora»: grandes empresas con una actividad
innovadora de al menos quince años.
3.º Modalidad «Pequeña y Mediana Empresa Innovadora»: pequeñas y medianas
empresas con demostrada actividad innovadora de al menos cinco años.
4.º Modalidad «Joven Talento Innovador»: dirigidos a aquellas personas con un
demostrado potencial innovador, cuya edad no sobrepase los treinta y cinco años en el
día de la presentación de la candidatura.
b)

Premios Nacionales de Diseño:

1.º Modalidad «Trayectoria en Diseño»: Profesionales del diseño (personas físicas
o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos quince años de reconocido
prestigio en el sector.
2.º Modalidad «Diseño y Empresa»: empresas que hayan incorporado el diseño a
su estrategia empresarial durante al menos diez años.
3.º Modalidad «Jóvenes Profesionales del Diseño»: dirigido a personas físicas
(diseñadores y diseñadoras), con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en
el día de la presentación de la candidatura.

a) Nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa se haya producido durante la trayectoria profesional y hasta la
fecha de cierre del plazo de presentación de candidaturas. Se aplicará una ampliación
por cada hijo/a equivalente a multiplicar por cuatro el periodo de prestación o permiso
legalmente establecido y disfrutado.
b) Para periodos inferiores, la ampliación se calculará de forma proporcional al
tiempo disfrutado. Embarazo y causas vinculadas al mismo, lactancia, y riesgo durante la
gestación, el embarazo o la lactancia de acuerdo con los plazos establecidos en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
c) Guarda legal, cuidado de hijo/a, cuidado de familiar, cuidado de menor afectado
de enfermedad grave, razón de violencia de género y/o violencia terrorista. Se aplicará
una ampliación igual al periodo justificado.
d) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención

cve: BOE-A-2023-5254
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3. Los límites de edad y extensión de la trayectoria profesional establecidos en las
modalidades cuyos candidatos sean personas físicas podrán ampliarse cuando durante
la trayectoria profesional y hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de
candidaturas concurran situaciones de incapacidad temporal y/o periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias
consecuencia de alguna de las situaciones que se citan a continuación: