III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-5254)
Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29691
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior, se establece el
plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta para resolver y notificar la
concesión de los premios. La orden de concesión será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación
practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden de concesión de
los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus
candidaturas. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página
web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de la orden en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no
fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Artículo 14.
Entrega de los premios.
La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto,
preferiblemente en un emplazamiento destacado por su relación con el mundo de la
innovación y/o del diseño, entregándose a los premiados un galardón y en el caso de
mención especial una placa conmemorativa.
Artículo 15.
Pago de los premios.
1. El pago del importe de los premios que conlleven dotación económica, se
tramitará posteriormente a la publicación de la orden de concesión a la que hace
referencia el artículo 13.3 de esta orden.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que la persona candidata cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Publicidad e información pública de los premiados.
El Ministerio Ciencia e Innovación a través de los medios de publicidad a su alcance,
dará a conocer los méritos de los premiados de cada una de las ediciones de los PNID.
Confidencialidad de la información.
La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida
durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de
estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo
únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios/as, de acuerdo con
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 18.
Compatibilidad de los premios.
Los Premios Nacionales de Innovación y Diseño serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cve: BOE-A-2023-5254
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29691
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior, se establece el
plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta para resolver y notificar la
concesión de los premios. La orden de concesión será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación
practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden de concesión de
los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus
candidaturas. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página
web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de la orden en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no
fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Artículo 14.
Entrega de los premios.
La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto,
preferiblemente en un emplazamiento destacado por su relación con el mundo de la
innovación y/o del diseño, entregándose a los premiados un galardón y en el caso de
mención especial una placa conmemorativa.
Artículo 15.
Pago de los premios.
1. El pago del importe de los premios que conlleven dotación económica, se
tramitará posteriormente a la publicación de la orden de concesión a la que hace
referencia el artículo 13.3 de esta orden.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que la persona candidata cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Publicidad e información pública de los premiados.
El Ministerio Ciencia e Innovación a través de los medios de publicidad a su alcance,
dará a conocer los méritos de los premiados de cada una de las ediciones de los PNID.
Confidencialidad de la información.
La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida
durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de
estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo
únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios/as, de acuerdo con
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 18.
Compatibilidad de los premios.
Los Premios Nacionales de Innovación y Diseño serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cve: BOE-A-2023-5254
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.