I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28637

5. Entrada en vigor y período de vigencia. Esta resolución entrará en vigor a
los ocho días de su publicación en el DOGC y será vigente hasta el 31 de diciembre
de 2023. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la
entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2024, con la
aplicación análoga que corresponda por fechas.
Barcelona, 24 de enero de 2023.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución
INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon
Lamiel Villaró.
ANEXO
1.
1.1
1.1.1

Restricciones

Restricciones a la circulación.
Restricciones generales.

1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general. Los vehículos o
conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima
autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al
transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas
interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera
indicados en el anexo B (ver la imagen del anexo B al final del documento.)
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen
los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña sin realizar
ninguna operación. de transporte, deben hacer uso obligatoriamente de la red de
itinerarios europeos y de las autopistas o autovías disponibles. Por operación de
transporte se entiende carga, descarga, descanso o mantenimiento.
Los vehículos mencionados en el párrafo anterior podrán abandonar
momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles
durante el tiempo indispensable para realizar los descansos previstos en el Reglamento
(CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo
a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los
transportes por carretera, así como para llevar a cabo las reparaciones y operaciones de
mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones
vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a
su destino.
1.1.1.2 Vehículos que realizan transportes especiales y vehículos especiales.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en
general, los vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de
autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de
exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una
autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y travesías
de Cataluña en los siguientes días, vías, horarios y tramos:

Vías y tramos

Todas las carreteras de Cataluña

Vísperas de festivo miércoles o jueves

16 a 24 h

Domingos y festivos

8 a 24 h

Festivos consecutivos incluidos domingos

Primer día: 8 a 15 h.
Último día: 8 a 24 h.
Días intermedios: No restringido.
Víspera de festivos consecutivos: 16 a 24 h.

cve: BOE-A-2023-5030
Verificable en https://www.boe.es

Vías, tramos, fechas y horarios de restricciones para vehículos y conjuntos de
transportes especiales y vehículos especiales