II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-5041)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 28686

5.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
6.º Mayor puntuación en el primer ejercicio en la parte temario específico del área
global y especialidad.
7.º De persistir el empate el tribunal aplicará el orden de actuación de los
opositores en el proceso publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE de 13 de mayo), por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos Se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los Tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. Cronograma orientativo de las pruebas: El primer ejercicio de oposición se
llevará a cabo por los tribunales en un plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de
convocatoria. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
7. El proceso de selección se desarrollará en castellano.
8. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
9. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
que les asesoren en diferentes materias específicas, idiomas, psicología, discapacidad e
igualdad, así como personal de apoyo administrativo, designados previamente por la
presidencia del tribunal, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo.
Dichos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas.
10. Los tribunales calificadores del proceso selectivo estarán compuestos por 14
miembros, 7 en el tribunal titular y 7 en el tribunal suplente y tienden a la paridad,
respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la
constitución válida del tribunal serán suficientes 5 miembros en cada uno de ellos.
Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de la
presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los distintos tribunales, titulares y

cve: BOE-A-2023-5041
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Núm. 48