II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-5041)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 28685

La calificación de las personas aspirantes, en cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes tribunales. La calificación correspondiente será la media de las
puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una
máxima y de una mínima.
La calificación final de esta fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.

Fase de concurso

Esta fase, que se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, tiene por objeto la comprobación y calificación de los
méritos alegados por dichas personas aspirantes en su curriculum vitae abreviado, así
como de las actividades en el ámbito científico-técnico, de innovación y tecnológico
desarrolladas por las personas aspirantes, descritas en el mismo.
La valoración de esos méritos y de las actividades desarrolladas y recogidas en el
curriculum vitae abreviado, será efectuada por el tribunal correspondiente en base a la
documentación acreditativa que deben aportar las personas aspirantes. A tales efectos,
el tribunal fijará un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al que se haga
pública la lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, para que
presenten, en una memoria USB, dicha documentación acreditativa de los méritos y de
las actividades desarrolladas, en los ámbitos referidos, que se invocan para su
valoración, en el registro del organismo, al que corresponde la especialidad por la que
hayan concurrido, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de alegar publicaciones, se acompañará un ejemplar de cada una de ellas,
así mismo, los documentos acreditativos de los méritos y actividades descritas en el CV
deben presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo se incluya
una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
Los méritos y actividades a valorar en esta fase serán los siguientes:
a) Participación en la concepción, diseño, aplicación o mejora de instalaciones
científicas experimentales. Participación en actividades de gestión de I+D+i. Asistencia
técnica a centros de investigación en materia organizativa, de funcionamiento y
normativa específica. (Máximo 3 puntos).
b) Formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación o dirección,
asesoramiento y análisis. (Máximo 3 puntos).
c) Elaboración de informes en sus respectivas especialidades o la autoría o
participación en artículos y publicaciones. (Máximo 2,5 puntos).
d) Cursos de formación relacionados con el programa, recibidos o impartidos, y que
tengan una duración mínima de 15 horas (Máximo 1,5 puntos), valorando cada curso
recibido con hasta 0,30 puntos cada uno.

3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, siendo
preciso para superarlo obtener un total de 50 puntos. En caso de empate el orden de
prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º
2.º
3.º
4.º

Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la fase de oposición.
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

cve: BOE-A-2023-5041
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Todos estos méritos serán valorados en función de las distintas actividades que
constituyen la finalidad específica del organismo. Esta fase, no será eliminatoria, y se
calificará de 0 a 10 puntos.