III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-5078)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores, para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (Convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28966

a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión de las solicitudes para la
autorización del mantenimiento de la legislación española en el caso de trabajadores
desplazados en aplicación de los Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos
por España, con independencia de la provincia a la que corresponda la gestión del código
de cuenta de cotización de la empresa o la del número de afiliación, en caso de ser un
trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quien se desplace:
a) Tramitación y resolución de las solicitudes de mantenimiento de la legislación
española en los desplazamientos de trabajadores realizados al amparo de los Convenios
Internacionales suscritos por España, que no requieran la conformidad de la institución
competente del país de destino para que el trabajador continúe sujeto a la legislación
española de Seguridad Social.
b) Tramitación y resolución de las solicitudes de prórrogas de desplazamientos o
periodos en que es necesario regularizar situaciones que no se ajustan a lo establecido
en las normas de carácter general previstas en los Convenios suscritos por España, para
los que la Tesorería General de la Seguridad Social solicita la conformidad de la
institución competente del país de destino a fin de que el trabajador pueda mantener la
legislación española de Seguridad Social.
Dos. La persona titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social de Bizkaia extenderá su competencia para resolver los recursos
planteados en vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas
adoptados en las materias a que se refiere el párrafo Uno. No obstante lo anterior, a
efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto
administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho párrafo se entenderá
adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no
haberse producido la extensión competencial referida.
Segundo.

Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a
partir del día 1 de marzo de 2023, respecto a la tramitación de solicitudes de
mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos de trabajadores al
amparo de Convenios internacionales suscritos por España, referenciadas en la letra a)
del párrafo Uno del resuelve primero de esta resolución, y desde el día 1 de septiembre
de 2023, para los trámites a los que se refiere la letra b) del mismo párrafo.
No resultará de aplicación a los procedimientos y actuaciones de gestión del
desplazamiento de trabajadores al amparo de los Convenios internacionales en materia
de Seguridad Social, dictados o adoptados con anterioridad a las fechas establecidas en
el párrafo anterior, en relación a los cuales serán competentes los órganos o unidades
territoriales que tuvieran atribuida la competencia con anterioridad a dichas fechas.

cve: BOE-A-2023-5078
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X