III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-5078)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores, para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (Convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28965

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito
competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social de Bizkaia, con respecto a determinados procedimientos y
actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de
trabajadores, para realizar su actividad en uno o más países con los que
existe norma internacional de Seguridad Social (Convenios bilaterales o
multilaterales de Seguridad Social).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de
órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
la competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá
extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes
al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante
resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar
los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que
normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de
sus procesos y métodos de trabajo que, en determinados casos, aconseja avanzar hacia
una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.
En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este
Servicio Común de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia se
constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que
quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida
Tesorería General relacionadas con la gestión de las solicitudes para la autorización del
mantenimiento de la legislación española en el caso de trabajadores desplazados en
aplicación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social suscritos por España.
A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por
la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social a que se ha hecho inicialmente referencia, al objeto de extender la
competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Bizkaia a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a
que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su
demarcación provincial.
En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición
adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
esta Dirección General resuelve:
Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia.
Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Bizkaia extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación

cve: BOE-A-2023-5078
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