III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-5063)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Unión de Parálisis Cerebral, San Fernando (Cádiz), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28847
mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base
para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.
Séptima.
Selección del alumnado.
El Imserso a través del CRMF San Fernando, seleccionará a las personas con
discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación
previa realizada por el Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios
de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
Octava. Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo UPACE San Fernando, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos
que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones
podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y
el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y
en el Reglamento de Régimen Interior del Centro CRMF San Fernando.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo UPACE San Fernando o el Imserso a través de la dirección
del CRMF San Fernando, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con
dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.
Novena.
Certificación de prácticas.
Finalizada la formación en el centro de trabajo UPACE San Fernando cada persona
estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por
parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del CRMF San Fernando con
mención expresa del nivel alcanzado.
Décima.
Protección de datos.
De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan
acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará a
personas ajenas a la entidad UPACE San Fernando, información de la que habían tenido
conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la
exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun después de terminadas
las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la
empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa habían podido
derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-5063
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Vigencia.
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28847
mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base
para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.
Séptima.
Selección del alumnado.
El Imserso a través del CRMF San Fernando, seleccionará a las personas con
discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación
previa realizada por el Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios
de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
Octava. Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo UPACE San Fernando, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos
que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones
podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y
el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y
en el Reglamento de Régimen Interior del Centro CRMF San Fernando.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo UPACE San Fernando o el Imserso a través de la dirección
del CRMF San Fernando, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con
dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.
Novena.
Certificación de prácticas.
Finalizada la formación en el centro de trabajo UPACE San Fernando cada persona
estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por
parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del CRMF San Fernando con
mención expresa del nivel alcanzado.
Décima.
Protección de datos.
De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan
acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará a
personas ajenas a la entidad UPACE San Fernando, información de la que habían tenido
conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la
exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun después de terminadas
las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la
empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa habían podido
derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-5063
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Vigencia.