III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 28232

Desarrollo Profesional.

El Desarrollo Profesional regulado en el presente Convenio responde al
reconocimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras que exige el
desarrollo de la Organización. Se fundamenta en los principios básicos de contribución,
aptitud, capacidad y experiencia en el desempeño de sus funciones dentro del puesto de
trabajo y grupo profesional correspondiente.
Bajo estos principios, existen dos vías o sistemas de desarrollo profesional que
tienen como objetivo favorecer y reconocer el esfuerzo individual a través del propio
trabajo, respetando los derechos profesionales de la persona trabajadora y valorando un
mayor desarrollo y competencia profesional, a fin de responder a la naturaleza
cambiante de la propia organización y un mejor desempeño en el puesto de trabajo.
Estos dos sistemas consisten en:
1. La promoción dentro del mismo Grupo Profesional sin cambio de puesto de
trabajo (PDP).
A estos efectos la Dirección de la Empresa definirá, en su caso, las acciones de
desarrollo profesional que puedan establecerse anualmente en función de la dotación
existente y el tratamiento económico que pueda corresponder a cada acción,
debatiéndose con carácter previo a su aprobación en la Comisión de Clasificación y
Desarrollo Profesional.
La Empresa definirá los requisitos necesarios para poder presentarse a las acciones
de desarrollo profesional antes indicadas, previa consulta a la Comisión de Clasificación
y Desarrollo Profesional.
Los criterios que se tomarán en consideración –que tendrán desarrollo anual en la
Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional– para la adjudicación de las acciones
definidas, serán con carácter general:
– Evaluación del responsable.
– Compromiso con la seguridad y salud.
– Objetivos medioambientales.
La Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional establecerá el procedimiento
para la presentación y reclamaciones de los participantes y para la publicación de
resultados.
La dotación total para el Programa de Desarrollo Profesional será de:
– 580.000 euros para el año 2022
– 290.000 euros para el año 2023
– 290.000 euros para el año 2024
2.

Cobertura de vacantes.

– Se publicarán las vacantes que se generen.
– En la publicación de la vacante se indicarán los datos del puesto a cubrir, grupo
profesional, centro de trabajo, horario y formación requerida.
– La persona trabajadora que formalice una petición recibirá información periódica
de la situación de su solicitud hasta la adjudicación de la vacante, así como sobre la
desestimación de la solicitud de adjudicación en su caso.
– Una vez adjudicada la vacante, se procurará que la cobertura efectiva de la misma
se produzca en un plazo no superior a 4 meses, intentando que se reduzca este plazo
cuando la vacante sea en unidades con régimen de trabajo a turnos.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento y condiciones para optar a la cobertura de vacantes, se establecerá
por la Empresa en cada caso concreto, atendiendo a la naturaleza y perfil de los puestos
a cubrir, teniendo en cuenta que: