III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28233
Se priorizará la cobertura de vacante mediante cobertura interna sobre la externa.
Para la cobertura interna se establece un período de prueba de 3 meses de trabajo
efectivo en el desempeño de la función, descontándose para dicho cómputo los periodos
de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género. Durante el periodo de prueba la percepción económica y la adscripción al nuevo
puesto tendrán carácter provisional.
Artículo 14.
Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional.
Con el ánimo de analizar y efectuar el seguimiento de las cuestiones que puedan
suscitarse en materia de clasificación y promoción profesional, reguladas en el presente
Convenio, se acuerda constituir una Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional,
con la composición y funciones siguientes.
1.
Composición y funcionamiento.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Un miembro de cada una de las Secciones Sindicales firmantes, e igual número total
por parte de la Dirección de la Empresa. Cada una de las partes antes indicadas,
ostentará el 50% de la totalidad de los votos. El voto de la Representación de los
Trabajadores será ponderado, de acuerdo con la representatividad ostentada a la fecha
de firma del Convenio.
Las reuniones serán convocadas por la Dirección de la Empresa, a iniciativa propia o
a solicitud de la Representación de los Trabajadores, con una antelación mínima de 15
días a la posible fecha de celebración.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión un
número de miembros que representen al menos el 50% de la totalidad de los votos de
cada parte.
Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y el contenido de sus debates no
podrá por tanto ser comentado por sus miembros fuera de la propia Comisión, sin
perjuicio de que se levanten Actas sobre los acuerdos alcanzados en cada reunión.
2.
Competencias.
Existe una dualidad de competencias de la Comisión de Clasificación y Desarrollo
Profesional, por una parte las ligadas a la clasificación profesional de funciones, y por
otra las ligadas a la promoción dentro del mismo grupo profesional.
Funciones ligadas a la clasificación profesional:
Bajo la premisa de que, en todo caso, es competencia de la Dirección de la Empresa
la creación de puestos de trabajo, la definición de su contenido funcional y la
determinación y actualización de su clasificación profesional. Las funciones ligadas a la
clasificación profesional, son las siguientes:
a) Analizar y debatir las cuestiones que puedan existir en la clasificación profesional
de nuevos puestos de trabajo creados por la Dirección de la Empresa, al amparo de lo
regulado en el artículo 10 del presente Convenio.
b) Analizar y debatir las cuestiones que puedan existir en la clasificación profesional
de puestos de trabajo ya existentes, que hayan tenido modificación funcional que
pudiese motivar el análisis de una posible reclasificación dentro de los grupos existentes.
2.2
Funciones ligadas a la promoción dentro del grupo profesional:
a) Debatir, con carácter previo a su aprobación por la Dirección de la Empresa, los
requisitos establecidos para optar a las acciones de desarrollo profesional, comprobando
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28233
Se priorizará la cobertura de vacante mediante cobertura interna sobre la externa.
Para la cobertura interna se establece un período de prueba de 3 meses de trabajo
efectivo en el desempeño de la función, descontándose para dicho cómputo los periodos
de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género. Durante el periodo de prueba la percepción económica y la adscripción al nuevo
puesto tendrán carácter provisional.
Artículo 14.
Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional.
Con el ánimo de analizar y efectuar el seguimiento de las cuestiones que puedan
suscitarse en materia de clasificación y promoción profesional, reguladas en el presente
Convenio, se acuerda constituir una Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional,
con la composición y funciones siguientes.
1.
Composición y funcionamiento.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Un miembro de cada una de las Secciones Sindicales firmantes, e igual número total
por parte de la Dirección de la Empresa. Cada una de las partes antes indicadas,
ostentará el 50% de la totalidad de los votos. El voto de la Representación de los
Trabajadores será ponderado, de acuerdo con la representatividad ostentada a la fecha
de firma del Convenio.
Las reuniones serán convocadas por la Dirección de la Empresa, a iniciativa propia o
a solicitud de la Representación de los Trabajadores, con una antelación mínima de 15
días a la posible fecha de celebración.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión un
número de miembros que representen al menos el 50% de la totalidad de los votos de
cada parte.
Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y el contenido de sus debates no
podrá por tanto ser comentado por sus miembros fuera de la propia Comisión, sin
perjuicio de que se levanten Actas sobre los acuerdos alcanzados en cada reunión.
2.
Competencias.
Existe una dualidad de competencias de la Comisión de Clasificación y Desarrollo
Profesional, por una parte las ligadas a la clasificación profesional de funciones, y por
otra las ligadas a la promoción dentro del mismo grupo profesional.
Funciones ligadas a la clasificación profesional:
Bajo la premisa de que, en todo caso, es competencia de la Dirección de la Empresa
la creación de puestos de trabajo, la definición de su contenido funcional y la
determinación y actualización de su clasificación profesional. Las funciones ligadas a la
clasificación profesional, son las siguientes:
a) Analizar y debatir las cuestiones que puedan existir en la clasificación profesional
de nuevos puestos de trabajo creados por la Dirección de la Empresa, al amparo de lo
regulado en el artículo 10 del presente Convenio.
b) Analizar y debatir las cuestiones que puedan existir en la clasificación profesional
de puestos de trabajo ya existentes, que hayan tenido modificación funcional que
pudiese motivar el análisis de una posible reclasificación dentro de los grupos existentes.
2.2
Funciones ligadas a la promoción dentro del grupo profesional:
a) Debatir, con carácter previo a su aprobación por la Dirección de la Empresa, los
requisitos establecidos para optar a las acciones de desarrollo profesional, comprobando
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
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