III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28234

que el cumplimiento de las distintas acciones se ajusta a lo previsto en la programación
previa realizada en cada caso.
b) Analizar y proponer soluciones a la Empresa sobre las cuestiones que pudieran
suscitarse en aplicación de las distintas acciones.
c) Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del sistema.
d) Velar por la no discriminación de la persona trabajadora para su acceso a las
acciones que se definan.
e) Elaborar un Reglamento –que podrá actualizar cuando lo considere para
ajustarlo a las necesidades de cada momento– que, con base en lo establecido en el
presente Convenio, contenga el procedimiento para la presentación al Programa y
reclamaciones de los participantes y para la publicación de resultados.
CAPÍTULO III
Movilidad
Las partes consideran la polivalencia funcional y la movilidad (funcional,
interempresas, geográfica…), que se pactan expresamente en el marco del presente
Convenio, como un instrumento para la empleabilidad y la ocupación efectiva, así como
para la gestión eficiente y adecuada de los recursos por parte de la Empresa,
procurando la conciliación laboral y familiar.
Artículo 15.

Movilidad funcional y polivalencia funcional y movilidad interempresas.

Artículo 16.

Movilidad geográfica.

Se establecen unas condiciones que mejoran lo establecido legalmente con el
objetivo de potenciar la movilidad geográfica como instrumento para procurar la
empleabilidad y la ocupación efectiva, observando los principios de conciliación de la
vida laboral y familiar existentes en el Grupo.
La movilidad geográfica llevará implícitas las condiciones que a continuación se
establecen sólo cuando la asignación de la persona trabajadora se realice a un centro de

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

La movilidad funcional, en el marco de los criterios establecidos en el presente
Convenio y en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, podrá producirse en o entre las
empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, sin perjuicio de la
debida asignación formal, de la persona trabajadora a la empresa que reciba sus
servicios.
Asimismo, por razones organizativas o productivas, el personal incluido en el ámbito
personal de este Convenio podrá ser asignado, a cualquier empresa incluida en el
ámbito funcional del presente Convenio.
En el supuesto de asignación permanente, la persona trabajadora causará baja en la
empresa de origen y alta en la de destino, y sus condiciones de trabajo se adecuarán a
las de esta última, si bien la Empresa respetará como garantía colectiva o individual las
condiciones económicas y de previsión social complementaria, así como las condiciones
recogidas en el Anexo I del presente Convenio, y adecuándose los pluses y resto de
condiciones a la regulación existente en la empresa de destino. Todo ello sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de ampliar las posibilidades de desarrollo profesional de las personas
trabajadoras y para favorecer la empleabilidad y ocupación efectiva, así como en
ejercicio de la facultad organizativa de la Empresa, se fomentará la cobertura de
vacantes en cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente
Convenio.
La movilidad funcional se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o
profesionales, experiencia y/o formación precisa para ejercer las funciones propias del
puesto, con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.