III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28235

trabajo que conlleve la necesidad de cambio de residencia, produciéndose el traslado
efectivo del domicilio, y siempre y cuando la movilidad geográfica se efectúe por
necesidad de la Empresa (como por ejemplo, la cobertura de vacantes).
A. Condiciones traslado.
Condiciones.
1. Una compensación a la persona trabajadora, en pago único, por importe de dos
mensualidades y media de su Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y
complementos personales, calculada sobre la retribución anual mensualizada,
prorrateando las pagas extraordinarias.
Adicionalmente, se le abonarán 2.300 euros, si se traslada su cónyuge o pareja de
hecho, y 1.250 euros, por el traslado del resto de cada uno de los componentes de la
unidad familiar a su cargo. En el supuesto de que ambos cónyuges o pareja de hecho
fueran personas trabajadoras de la Empresa o del Grupo, estas indemnizaciones no
serán acumulables.
2. Un permiso retribuido de 7 días laborables, ampliable en atención a las
circunstancias concurrentes por el tiempo imprescindible, para realizar las gestiones que
el cambio de residencia conlleve. Durante este permiso retribuido la persona trabajadora
percibirá las compensaciones habituales establecidas en concepto de gastos de viaje. La
empresa suplirá los gastos del cónyuge que acompañe a la persona trabajadora en este
tipo de desplazamientos.
3. Los gastos de mudanza, contra presentación de justificantes.
4. Los gastos de alojamiento en hotel para a la persona trabajadora y su familia,
hasta un máximo de 20 días naturales.
5. Para facilitar el cambio de residencia habitual, la Empresa concederá, previa
aportación de una copia del contrato de alquiler, una ayuda para alquiler de vivienda por
un máximo de 36 mensualidades, en los términos señalados a continuación.
Ayuda alquiler vivienda

Tamaño unidad familiar*

* TAMAÑO UNIDAD FAMILIAR

Zona A

Zona B

3

2

1

3

2

€ 1.400,00

€ 1.300,00

€ 1.200,00

€ 1.200,00

€ 1.125,00

ZONA A

BARCELONA

ZONA B

Zona C

1



1.050,00

A CORUÑA

BILBAO

ALICANTE

1

En su caso, incluye cónyuge /pareja de hecho

MADRID

CÁDIZ

2

En su caso, incluye cónyuge /pareja de hecho
y 1 - 2 descendientes o personas a cargo.

PALMA MALLORCA

GIRONA

3

En su caso, incluye cónyuge /pareja de hecho
y 3 o más descendientes o personas a cargo.

3



1.125,00

ZONA C

2

1

€ 1.075,00

€ 1.025,00

RESTO DE CIUDADES

LAS PALMAS DE G.C.
SAN SEBASTIÁN
MÁLAGA
OVIEDO
PAMPLONA
SALAMANCA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTANDER
SEGOVIA
SEVILLA
TARRAGONA
VALENCIA
VITORIA
ZARAGOZA

cve: BOE-A-2023-4994
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