III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28236

Alternativamente, y en cualquier momento, la persona trabajadora podrá optar por
recibir una ayuda a fondo perdido para compra de vivienda habitual, previa justificación
de la adquisición, por importe de: «importe mensual antes indicado por ayuda alquiler x
n.º meses capitalizados x 0,90, descontando los meses ya percibidos en concepto de
alquiler». Si la opción se ejerce antes del transcurso de 6 meses percibiendo la ayuda
alquiler, se capitalizarán al 100% los meses en que no se hubiera percibido ayuda
alquiler dentro de ese periodo de 6 meses. A opción de la persona trabajadora, la citada
ayuda se abonará en un solo pago por el importe total o fraccionado en pagos anuales,
durante un período máximo de 5 años.
En cualquier caso, la opción de la persona trabajadora por la ayuda a fondo perdido
es irrevocable.
En caso de producirse otro traslado al que le fueran de aplicación las ayudas
previstas en este artículo antes del transcurso de 36 meses, se iniciará de nuevo el
cómputo del plazo máximo de la ayuda mensual para alquiler de vivienda desde la fecha
de efectos del nuevo traslado, quedando finalizada la ayuda anterior. Si la persona
trabajadora hubiera optado por la ayuda a fondo perdido para compra de vivienda
habitual, tanto para calcular el período máximo de la ayuda mensual para alquiler como
el periodo a capitalizar de la ayuda a fondo perdido para compra de vivienda, se
descontarán los meses capitalizados y percibidos en exceso con respecto a la duración
real del primer traslado.
6. Si la persona trabajadora compra una vivienda en el lugar de destino y lo solicita,
la Empresa le avalará un préstamo especial por importe de hasta una anualidad y media
del salario bruto, a amortizar en el plazo máximo de 15 años y al tipo de interés y demás
condiciones contenidas en la norma interna vigente en cada momento.
7. Si antes de la completa amortización del citado préstamo especial, la persona
trabajadora causará baja voluntaria en la Empresa, o fuera trasladado a petición propia a
otra localidad, reintegrará el saldo pendiente de amortizar en dicho momento. La
Empresa compensará esta deuda en la liquidación de haberes que pudiera
corresponderle.
8. Asimismo, la persona trabajadora reintegrará la parte proporcional de la ayuda
para compra de vivienda, en caso de que su baja se produjera antes de transcurridos 3
años a contar desde la fecha de traslado.
9. En el supuesto de que la movilidad afectara a personas trabajadoras de la
Empresa o del Grupo, que convivan en el mismo domicilio, las ayudas y préstamos
especiales para adquisición de la vivienda habitual en el lugar de destino, no serán
acumulables. En este supuesto, a petición de las personas interesadas, la Empresa
podrá fraccionar el importe total previsto para distribuirlo entre los mismos.
Condiciones traslado sin cambio de residencia.

La persona trabajadora para los supuestos en los que haya un alejamiento de su
centro de trabajo a instancias de la Empresa, de más de 75 km respecto a su domicilio
habitual y decida no hacer traslado del mismo, tendrá derecho a percibir el abono de una
indemnización por un importe anual de 2.200 euros o parte proporcional que
corresponda, abonable en 12 mensualidades durante los 3 años siguientes al cambio de
centro, siempre que se mantenga el mismo, y que las funciones que desempeñe sean
susceptibles de ser realizadas en estas circunstancias. En aquellos supuestos en los que
finalmente se produjera un cambio de residencia, la mitad de los importes ya percibidos si esta situación hubiera superado los 18 meses- en base a lo regulado en la presente
cláusula se descontarán del importe que pudiera corresponder por la ayuda de alquiler
mensual de vivienda o de la capitalización de la misma.
A partir de este momento, se iniciará el cómputo del plazo regulado en el apartado A
del presente artículo.

cve: BOE-A-2023-4994
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B.