III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28231
captación y gestión de productos). Determinados puestos asignados a este grupo, en
función del grado de responsabilidad y conocimiento inherentes a su desempeño,
requieren titulación universitaria o reconocimiento profesional equivalente pudiendo
también ejercer supervisión de tareas o gestión/coordinación de personas trabajadoras
que desempeñan funciones propias de este Grupo.
Técnico-Operativo.
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones propias del negocio, con un grado medio de especialización técnica,
preventiva y operativa relativas a instalaciones propias o de clientes, producción
industrial, infraestructura de redes y elementos auxiliares u otras equivalentes, pudiendo
también ejercer supervisión de tareas o gestión/coordinación de personas trabajadoras
que desempeñan funciones propias de este Grupo.
Gestión.
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones del ámbito de soporte a procesos, soporte técnico y/o otras análogas, en áreas
de negocio o corporativas pudiendo también ejercer supervisión de tareas o coordinación
de personas trabajadoras que desempeñan funciones propias de este Grupo.
Niveles de Desarrollo Profesional:
Dentro de cada Grupo Profesional existen los siguientes niveles:
Niveles de Entrada.
Corresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se aplicarán
al personal por nuevo ingreso en la Empresa, o cambio de Grupo Profesional. El paso de
un nivel salarial al siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad
laboral hasta alcanzar el nivel Básico.
No obstante lo anterior, la Empresa está facultada para realizar directamente
contrataciones en cualquiera de los niveles de Entrada, nivel Básico o niveles de
Desarrollo, atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso (experiencia
profesional, titulación u otras circunstancias análogas debidamente acreditadas).
Nivel Básico.
Se corresponde con el desempeño pleno del puesto de trabajo, que se alcanza
cuando se cumplen los objetivos generales del mismo con un nivel de eficacia, eficiencia
y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.
No obstante, con independencia del puesto de trabajo de adscripción, el personal
que ostente el nivel Básico podrá acceder a los niveles de Desarrollo, mediante una
mayor formación y/o un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la
capacitación necesaria para poder optar a niveles de retribución superior y/o a otro
Grupo Profesional, mediante acciones de desarrollo profesional, o por libre designación
de la Empresa.
Los constituyen los niveles superiores al nivel básico de cada grupo al que podrá
acceder el personal de acuerdo con su progresión profesional y con las necesidades de
la organización.
La promoción dentro de los niveles de Desarrollo se efectuará en el marco de las
acciones de desarrollo profesional, o por libre designación de la Empresa.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Niveles de Desarrollo.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28231
captación y gestión de productos). Determinados puestos asignados a este grupo, en
función del grado de responsabilidad y conocimiento inherentes a su desempeño,
requieren titulación universitaria o reconocimiento profesional equivalente pudiendo
también ejercer supervisión de tareas o gestión/coordinación de personas trabajadoras
que desempeñan funciones propias de este Grupo.
Técnico-Operativo.
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones propias del negocio, con un grado medio de especialización técnica,
preventiva y operativa relativas a instalaciones propias o de clientes, producción
industrial, infraestructura de redes y elementos auxiliares u otras equivalentes, pudiendo
también ejercer supervisión de tareas o gestión/coordinación de personas trabajadoras
que desempeñan funciones propias de este Grupo.
Gestión.
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones del ámbito de soporte a procesos, soporte técnico y/o otras análogas, en áreas
de negocio o corporativas pudiendo también ejercer supervisión de tareas o coordinación
de personas trabajadoras que desempeñan funciones propias de este Grupo.
Niveles de Desarrollo Profesional:
Dentro de cada Grupo Profesional existen los siguientes niveles:
Niveles de Entrada.
Corresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se aplicarán
al personal por nuevo ingreso en la Empresa, o cambio de Grupo Profesional. El paso de
un nivel salarial al siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad
laboral hasta alcanzar el nivel Básico.
No obstante lo anterior, la Empresa está facultada para realizar directamente
contrataciones en cualquiera de los niveles de Entrada, nivel Básico o niveles de
Desarrollo, atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso (experiencia
profesional, titulación u otras circunstancias análogas debidamente acreditadas).
Nivel Básico.
Se corresponde con el desempeño pleno del puesto de trabajo, que se alcanza
cuando se cumplen los objetivos generales del mismo con un nivel de eficacia, eficiencia
y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.
No obstante, con independencia del puesto de trabajo de adscripción, el personal
que ostente el nivel Básico podrá acceder a los niveles de Desarrollo, mediante una
mayor formación y/o un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la
capacitación necesaria para poder optar a niveles de retribución superior y/o a otro
Grupo Profesional, mediante acciones de desarrollo profesional, o por libre designación
de la Empresa.
Los constituyen los niveles superiores al nivel básico de cada grupo al que podrá
acceder el personal de acuerdo con su progresión profesional y con las necesidades de
la organización.
La promoción dentro de los niveles de Desarrollo se efectuará en el marco de las
acciones de desarrollo profesional, o por libre designación de la Empresa.
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Niveles de Desarrollo.