III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28230
adecuada para la adquisición de la capacitación necesaria, facilitando la Persona
Responsable de cada Unidad el acceso a la misma.
Artículo 10.
Puestos de trabajo.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, en el ejercicio del poder de organización
y dirección inherente a la misma, la creación de puestos de trabajo, la definición de su
contenido funcional, y la determinación de su clasificación profesional, ajustándose el
sistema de valoración de puestos presentado a lo establecido en la legislación vigente.
Con esta valoración la empresa determinará el nivel de contribución a la organización
de cada puesto de trabajo, definiéndolo en función de parámetros de valoración
vinculados a factores profesionales. A cada uno de esos puestos le corresponderá, de
conformidad con la tabla regulada en el Anexo V y en función del nivel de contribución
asignado, un nivel de referencia salarial.
El acceso a los niveles de referencia salarial indicados se producirá con el mismo
mecanismo que el establecido para los niveles de entrada regulados en el artículo 12 de
este capítulo, de forma que se alcanzarán los mismos –en tanto en cuanto se mantenga
la adscripción al puesto de trabajo correspondiente– una vez transcurrido un año en
cada uno de los niveles salariales que preceden a estos. Este sistema se implantará e
iniciará su aplicación –también en los efectos económicos que correspondan– a partir del
primer día del mes de la fecha de firma del presente Convenio.
Artículo 11. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula en grupos profesionales, en función
del contenido general de la prestación del trabajo.
Se denomina Grupo Profesional a la unidad clasificatoria de los puestos de trabajo
que los agrupa por las funciones y actividad a realizar con carácter principal en cada uno
de ellos, así como por las aptitudes profesionales, titulaciones o reconocimiento
profesional equivalente requeridos para el desempeño de dichos puestos.
Cuando se establezca la polivalencia funcional o la realización de funciones propias
de más de un grupo, la adscripción al Grupo Profesional se establecerá en virtud de las
funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Como principio básico de clasificación profesional de las personas trabajadoras, se
establecen 4 grupos profesionales: Grupo Técnico, Grupo Comercial, Grupo TécnicoOperativo y Grupo de Gestión.
En el Anexo V se adjunta la tabla de puestos tipo a la fecha de firma y su
correspondiente clasificación profesional.
Artículo 12.
Grupos Profesionales y Niveles de Desarrollo Profesional.
Grupos Profesionales:
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones especializadas en áreas de negocio o corporativas de mayor responsabilidad y
alcance a las establecidas en los restantes grupos profesionales, controlando los
procesos de su responsabilidad, con un elevado grado de especialización y autonomía.
Los puestos asignados a este Grupo, requieren titulación universitaria o reconocimiento
profesional equivalente. Los trabajadores en él incluidos pueden ejercer supervisión de
tareas y/o dirección de personas trabajadoras.
Comercial.
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones inherentes a la actividad comercial o de expansión de la Empresa (expansión,
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Técnico.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28230
adecuada para la adquisición de la capacitación necesaria, facilitando la Persona
Responsable de cada Unidad el acceso a la misma.
Artículo 10.
Puestos de trabajo.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, en el ejercicio del poder de organización
y dirección inherente a la misma, la creación de puestos de trabajo, la definición de su
contenido funcional, y la determinación de su clasificación profesional, ajustándose el
sistema de valoración de puestos presentado a lo establecido en la legislación vigente.
Con esta valoración la empresa determinará el nivel de contribución a la organización
de cada puesto de trabajo, definiéndolo en función de parámetros de valoración
vinculados a factores profesionales. A cada uno de esos puestos le corresponderá, de
conformidad con la tabla regulada en el Anexo V y en función del nivel de contribución
asignado, un nivel de referencia salarial.
El acceso a los niveles de referencia salarial indicados se producirá con el mismo
mecanismo que el establecido para los niveles de entrada regulados en el artículo 12 de
este capítulo, de forma que se alcanzarán los mismos –en tanto en cuanto se mantenga
la adscripción al puesto de trabajo correspondiente– una vez transcurrido un año en
cada uno de los niveles salariales que preceden a estos. Este sistema se implantará e
iniciará su aplicación –también en los efectos económicos que correspondan– a partir del
primer día del mes de la fecha de firma del presente Convenio.
Artículo 11. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula en grupos profesionales, en función
del contenido general de la prestación del trabajo.
Se denomina Grupo Profesional a la unidad clasificatoria de los puestos de trabajo
que los agrupa por las funciones y actividad a realizar con carácter principal en cada uno
de ellos, así como por las aptitudes profesionales, titulaciones o reconocimiento
profesional equivalente requeridos para el desempeño de dichos puestos.
Cuando se establezca la polivalencia funcional o la realización de funciones propias
de más de un grupo, la adscripción al Grupo Profesional se establecerá en virtud de las
funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Como principio básico de clasificación profesional de las personas trabajadoras, se
establecen 4 grupos profesionales: Grupo Técnico, Grupo Comercial, Grupo TécnicoOperativo y Grupo de Gestión.
En el Anexo V se adjunta la tabla de puestos tipo a la fecha de firma y su
correspondiente clasificación profesional.
Artículo 12.
Grupos Profesionales y Niveles de Desarrollo Profesional.
Grupos Profesionales:
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones especializadas en áreas de negocio o corporativas de mayor responsabilidad y
alcance a las establecidas en los restantes grupos profesionales, controlando los
procesos de su responsabilidad, con un elevado grado de especialización y autonomía.
Los puestos asignados a este Grupo, requieren titulación universitaria o reconocimiento
profesional equivalente. Los trabajadores en él incluidos pueden ejercer supervisión de
tareas y/o dirección de personas trabajadoras.
Comercial.
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo profesional desempeñan
funciones inherentes a la actividad comercial o de expansión de la Empresa (expansión,
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Técnico.