III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28229

c) Conocer, en primera instancia, las reclamaciones que puedan producirse durante
la vigencia del Convenio y sobre las cuestiones tratadas en el mismo.
d) Analizar y debatir las cuestiones que las partes sometan libremente a su
consideración, con el ánimo de encontrar soluciones.
e) Resolver las discrepancias que puedan surgir en los períodos de consultas de
los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Audiencia previa al inicio del procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores
g) Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo entre las partes.
3.

Funcionamiento.

a) La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes. La solicitud se formulará por escrito y en la misma se indicará el tema
que se somete a la consideración de la Comisión.
b) Las reuniones deberán tener lugar, a más tardar, a los 15 (quince) días naturales
después de la fecha de su solicitud, salvo aquellas para las que la ley establezca un
plazo inferior.
c) El voto de la Representación de los Trabajadores será ponderado, de acuerdo
con la representatividad ostentada a la fecha de firma del Convenio, y los acuerdos se
alcanzarán por mayoría absoluta.
d) Se redactará un acta reflejando los asuntos tratados, así como, las resoluciones
correspondientes de cada uno de los casos objeto de debate, que firmarán todos los
miembros preferentemente en un plazo de 15 (quince) días hábiles.
e) A efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisión de Seguimiento será
en Madrid, Avenida América 38, Planta 11.
Para los supuestos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en caso de no solventarse la discrepancia en el seno de la Comisión de
Seguimiento, se seguirá el procedimiento regulado en el citado artículo, siempre que
dicha discrepancia afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el territorio
de más de una Comunidad Autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la legislación laboral y su eficiencia será un elemento crítico
para alcanzar los objetivos del Grupo, por lo que se analizarán permanentemente las
necesidades organizativas, así como la capacidad disponible y potencial del equipo
humano, para armonizar unas y otras mediante la gestión dinámica de la plantilla.
A este respecto, y de conformidad con la legislación vigente, se primará la continua
adaptación de la organización de la Empresa a los objetivos de eficiencia, innovación,
digitalización, competitividad y sostenibilidad, no alterando las condiciones de trabajo sin
haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y procurando
su consenso, dando cumplimiento a los procedimientos de información, consulta y/o
negociación con la representación de los trabajadores que resulten de aplicación según
la normativa vigente, potenciando actitudes de diálogo y esquemas participativos.
Las personas trabajadoras desarrollarán las funciones que tengan encomendadas
con eficacia y deberán colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se
implanten, con el objetivo de contribuir al desarrollo tecnológico de la Compañía y
garantizar un nivel óptimo de productividad. A este fin, la Empresa dotará de la formación

cve: BOE-A-2023-4994
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Artículo 9. Principios generales.